Page 934 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 934
En el mes de marzo de 2020 se inauguró en
Comentario relevante la CSJ de El Santa, el Módulo Corporativo
de oralidad civil, se integran cuatro juzga-
dos civiles y una Sala Superior Civil a este
Los abogados deben adecuar su acti- modelo y se inicia el uso de dicha técnica
vidad profesional al nuevo modelo, procesal en los procesos civiles de dicha
pues el patrocinio de las causas a Corte. Así mismo, en dicho mes se inaugura-
su cargo no será en adelante el del ron los modernos ambientes habilitados para
rol pasivo de la simple presenta- la oralidad civil en la CSJ de Lima, ubicados
ción de escritos, pues salvo los escri- en el piso 7° del Edificio Alzamora Valdez;
tos de demanda o contestación a la cuenta con un diseño especialmente pensado
demanda –incluida la reconvención para despachos judiciales y salas de audien-
o defensas procesales–, el rol del cia, con modernos equipos de audio y video
abogado se desplaza a su actuación para el registro de las audiencias.
en el escenario de las audiencias. Se espera que a fines de este año se tenga por
lo menos 25 CSJ incorporados.
La implementación de la oralidad en los pro- No obstante, algunos especia-
cesos civiles, se ejecuta como un proyecto listas han cuestionado que se
piloto en cada Corte Superior; la incorpora- haya implementado este nuevo
ción de una Corte en este proyecto es volun- modelo sin que se haya modifi-
cado el Código Procesal Civil.
taria, se decide por el CEPJ en mérito a una ¿Encuentra sustento en dichas
solicitud presentada por el Presidente de la críticas?
Corte respectiva; para ello, la Corte solici-
tante debe adjuntar el acta de sesión de sus Sí tenemos conocimiento que algunos espe-
jueces civiles, en la que acuerdan su incor- cialistas han objetado la ejecución de este
poración a la oralidad, aceptando los térmi- proyecto, bajo diversos argumentos; y aun
nos y alcances del proyecto; luego de ser cuando existe un número significativamente
aceptada su incorporación por acuerdo del superior de especialistas que han expresado
CEPJ, se establece un Equipo Técnico Dis- públicamente su coincidencia y respaldo al
trital de implementación, y se dispone que, proyecto, respetamos las opiniones o críticas
acto seguido, que el Equipo Técnico de de aquellos, pero no la compartimos; pues si
Implementación de la oralidad en los pro- bien, estos especialistas están de acuerdo con
cesos civiles del PJ (ETI-nacional), brinde que se implemente la técnica de la oralidad,
asesoramiento respectivo para confeccionar discrepan de la oportunidad, pues creen que
el plan de implementación, en la que deberá se requiere de una norma legal expresa que
constar el cumplimiento de cada uno de los así lo disponga o que se debe asegurar pre-
requisitos para un adecuado funcionamiento; viamente se cuente con recursos económicos
para ello la Corte deberá llenar una matriz de para su éxito.
implementación; este plan incluye la rees-
tructuración de los despachos, instalando En cuanto al primer argumento, no lo com-
el Módulo Corporativo de litigación oral, partimos, pues adolece de un formalismo
la adecuación de las salas de audiencias, el legalista extremo, que precisamente se pre-
equipamiento de estas con los respectivos tende superar con el uso de la técnica de la
kits de audio y video, capacitación, gestión oralidad, cuyo elemento esencial es precisa-
de cambio, entre otras. mente el no-formalismo o el informalismo
158 pp. 155-164 • ISSN 2305-3259 • ABRIL 2020 • Nº 82 | GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL

