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ARTÍCULO 58.- EXÁMENES DE COMPETENCIA
El examen de competencia tendrá un valor de 80%, consistirá en la recepción de una prueba de
conocimientos a través de un examen escrito y calificado por el o los Docentes de la asignatura
correspondiente.
ARTÍCULO 59.- DE LA NOTA FINAL
La nota final que resulta de la suma de la nota de méritos con la prueba de conocimiento constará en actas,
debiendo procederse a su comunicación y publicación oficial dentro de las 48 horas siguientes.
ARTÍCULO 60.- DE LA APROBACIÓN DUAL
Para el caso en que dos o más estudiantes postulantes aprobarán obteniendo el mismo puntaje total, se
habilitará un nuevo examen exclusivo para los postulantes referidos.
ARTÍCULO 61.- DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA
Si hubiera ausencia de postulantes o estos no obtuvieran la nota mínima de aprobación, el Consejo
Facultativo convocará a un nuevo examen a través de una segunda convocatoria.
ARTÍCULO 62.- DEL INFORME FINAL
Una vez concluidas las evaluaciones de méritos y competencia, el Tribunal (Comisión del Preuniversitario)
entregará la documentación al Consejo Facultativo para que este emita su conformidad y aprobación
respectiva, debiendo publicarse inmediatamente y además una vez conocidos a los estudiantes aprobados se
deberá verificar los documentos originales presentados para la evaluación de méritos debiendo la comisión
adjuntar esta información en el informe final.
ARTÍCULO 63.- DEL CONTRATO
Los ganadores del concurso, serán contratados por determinación del HCF con una carga horaria de20
horas/mes y por el tiempo de duración del CPU.

