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CAPITULO III
                                                    RECURSOS HUMANOS


                  ARTÍCULO 4.- Los recursos humanos del laboratorio son los: docentes, los auxiliares de docencia, los estudiantes y
                  los encargados de limpieza como personal de apoyo.


                                                        CAPITULO IV
                                                 DISPOSICIONES GENERALES


                  ARTÍCULO 5.-
                  Para el adecuado desarrollo de las prácticas de laboratorio, las carreras deberán proporcionar los equipos,

                  materiales, materias primas y reactivos, necesarios para la ejecución de las prácticas de laboratorio, previa
                  planificación de las mismas al inicio de cada gestión.


                  ARTÍCULO  6.-
                  Los laboratorios existentes  en la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, deberán ser ambientes

                  abiertos para las prácticas de formación, la ejecución de Proyectos de Investigación y la elaboración de Tesis.
                  El  uso  de  los  mismos  deberá  optimizarse  de  acuerdo  a  la  importancia  de  las  asignaturas  y  de  sus
                  requerimientos, bajo la política del uso compartido por asignaturas afines, lo que deberá planificarse al inicio

                  de cada gestión por las autoridades correspondientes sobre la base de la disponibilidad de infraestructura,
                  equipos, materiales y reactivos que conlleve al aprovechamiento adecuado de la capacidad instalada


                  ARTÍCULO  7.-El    laboratorio  es  el  lugar  de  trabajo  en  el  que  docentes,  auxiliares  de  docencia  y
                  estudiantes deben guardar un comportamiento adecuado.


                  Queda estrictamente prohibido fumar, consumir bebidas alcohólicas, comer y sentarse en los mesones
                  del laboratorio, asimismo el ingreso de personas ajenas al grupo de prácticas durante el desarrollo de

                  las mismas, especialmente el de niños. Se debe cumplir con todas las normas de bioseguridad y manejo
                  adecuado de residuos de acuerdo a la normativa establecida.


                  ARTÍCULO  8.-Para  desarrollar  actividades  en  los  laboratorios  de  la    FCFB,  es  imprescindible  y
                  obligatorio:
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