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CAPITULO III
RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 4.- Los recursos humanos del laboratorio son los: docentes, los auxiliares de docencia, los estudiantes y
los encargados de limpieza como personal de apoyo.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5.-
Para el adecuado desarrollo de las prácticas de laboratorio, las carreras deberán proporcionar los equipos,
materiales, materias primas y reactivos, necesarios para la ejecución de las prácticas de laboratorio, previa
planificación de las mismas al inicio de cada gestión.
ARTÍCULO 6.-
Los laboratorios existentes en la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas, deberán ser ambientes
abiertos para las prácticas de formación, la ejecución de Proyectos de Investigación y la elaboración de Tesis.
El uso de los mismos deberá optimizarse de acuerdo a la importancia de las asignaturas y de sus
requerimientos, bajo la política del uso compartido por asignaturas afines, lo que deberá planificarse al inicio
de cada gestión por las autoridades correspondientes sobre la base de la disponibilidad de infraestructura,
equipos, materiales y reactivos que conlleve al aprovechamiento adecuado de la capacidad instalada
ARTÍCULO 7.-El laboratorio es el lugar de trabajo en el que docentes, auxiliares de docencia y
estudiantes deben guardar un comportamiento adecuado.
Queda estrictamente prohibido fumar, consumir bebidas alcohólicas, comer y sentarse en los mesones
del laboratorio, asimismo el ingreso de personas ajenas al grupo de prácticas durante el desarrollo de
las mismas, especialmente el de niños. Se debe cumplir con todas las normas de bioseguridad y manejo
adecuado de residuos de acuerdo a la normativa establecida.
ARTÍCULO 8.-Para desarrollar actividades en los laboratorios de la FCFB, es imprescindible y
obligatorio:

