Page 119 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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1. Docentes, auxiliares de docencia y estudiantes deben cumplir y hacer cumplir las
normas de bioseguridad.
2. Llevar EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI):
a. Guardapolvo blanco
b. Guantes desechables
c. Barbijo
d. Gorro blanco
e. Material de limpieza personal.
ARTÍCULO 9.-
Los docentes, auxiliares de docencia y estudiantes deben disponer del máximo cuidado en la
conservación de las instalaciones, equipos, reactivos y materiales de cada laboratorio.
ARTÍCULO 10.- Los docentes y auxiliares de docencia serán responsables del correcto manejo,
supervisión y vigilancia de los equipos para evitar su deterioro. El docente es responsable del
mantenimiento y cuidado de las instalaciones, equipos, materiales fungibles y reactivos del laboratorio
que estén a su disposición.
ARTICULO 11.- Si durante la realización de las prácticas de laboratorio se rompe, daña POR MAL USO
(negligencia, imprudencia e impericia), se extravía algún material o equipo del laboratorio, este será
repuesto por el equipo de personas que se encontraban en el laboratorio. Bajo notificación y de acuerdo
al costo del material se determinará el tiempo de reposición y su incumplimiento será sancionado.
ARTICULO 12.- De forma obligatoria cada laboratorio deberá contar con un cuaderno de control para
material de laboratorio y registro de manejo de equipos, donde el docente, auxiliar de docencia, el
estudiante o cualquier persona autorizada que utilice el equipo, registrarán su nombre, fecha, hora,
condiciones en las que encontró el equipo antes y después de su uso.
ARTICULO 13.- Cada asignatura deberá realizar un inventario de equipos, materiales y reactivos al inicio y
finalización de cada gestión con la participación del docente y el auxiliar de docencia.
ARTÍCULO 14.-
El docente de la asignatura al inicio de cada gestión deberá entregar al estudiante, el programa mínimo de
prácticas de laboratorio aprobado y la bibliografía correspondiente.

