Page 119 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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1.  Docentes,  auxiliares  de  docencia  y  estudiantes  deben  cumplir  y  hacer  cumplir  las
                                 normas de bioseguridad.

                             2.  Llevar EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI):
                                    a.  Guardapolvo blanco
                                    b.  Guantes desechables

                                    c.  Barbijo
                                    d.  Gorro blanco
                                    e.  Material de limpieza personal.


                  ARTÍCULO 9.-
                  Los  docentes,  auxiliares  de  docencia  y  estudiantes  deben  disponer  del  máximo  cuidado  en  la

                  conservación de las instalaciones, equipos, reactivos y materiales de cada laboratorio.


                  ARTÍCULO  10.-  Los  docentes  y  auxiliares  de  docencia  serán  responsables  del  correcto  manejo,
                  supervisión  y  vigilancia  de  los  equipos  para  evitar  su  deterioro.  El  docente  es  responsable  del
                  mantenimiento y cuidado de las instalaciones, equipos, materiales fungibles y reactivos del laboratorio

                  que estén a su disposición.

                  ARTICULO 11.- Si durante la realización de las prácticas de laboratorio se rompe, daña POR MAL USO

                  (negligencia,  imprudencia  e  impericia),  se  extravía  algún  material  o  equipo  del  laboratorio,  este  será
                  repuesto por el equipo de personas que se encontraban  en el laboratorio. Bajo notificación y de acuerdo
                  al costo  del material se determinará el tiempo de reposición y su incumplimiento será sancionado.


                  ARTICULO 12.-  De forma obligatoria cada laboratorio deberá contar con un cuaderno de control para
                  material  de  laboratorio  y  registro  de  manejo  de  equipos,  donde  el  docente,  auxiliar  de  docencia,  el

                  estudiante  o  cualquier  persona  autorizada  que  utilice  el  equipo,  registrarán  su  nombre,  fecha,  hora,
                  condiciones en las que encontró el equipo antes y después de su uso.


                  ARTICULO 13.-  Cada asignatura deberá realizar un inventario de equipos, materiales y reactivos al inicio y
                  finalización de cada gestión con la participación del docente y el auxiliar de docencia.


                  ARTÍCULO 14.-
                  El docente de la asignatura al inicio de cada gestión deberá entregar al estudiante, el programa mínimo de

                  prácticas de laboratorio aprobado y la bibliografía correspondiente.
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