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ARTÍCULO 15.- El Docente de la asignatura deberá tomar las previsiones necesarias respecto al
requerimiento de materiales, materias primas y reactivos. En caso de que sea de difícil adquisición, se
deberá coordinar la donación de los mismos con los Institutos. Queda prohibido que los estudiantes
proporcionen los mismos para el desarrollo de las prácticas de laboratorio.
ARTICULO 16.- En el caso de asignaturas que requieren animales de experimentación o muestras
biológicas especiales, los directores de carrera o el docente de la asignatura deberán gestionar los
mismos (sujeto al reglamento de Bioética de la UMSA).
ARTICULO 17.- Se debe incorporar el tema de normas de Bioseguridad en todas las asignaturas que
desarrollan prácticas de laboratorio, en forma obligatoria y de preferencia al inicio de gestión.
ARTICULO 18.- En las asignaturas que requieren insumos o reactivos de uso controlado, el docente
debe gestionar la adquisición de los mismos con anticipación a través del responsable de manejo de
reactivos de las Carreras.
ARTÍCULO 19.- Las prácticas de laboratorio se iniciaran con una tolerancia de diez minutos.
ARTÍCULO 20.- En caso de suspenderse una práctica de laboratorio por causas justificadas, deberán
ser remplazadas sin alterar el calendario académico.
ARTICULO 21.- Los docentes, auxiliares de docencia, estudiantes, administrativos u otros que sean
sorprendidos sustrayendo materiales, reactivos, equipos y otros serán sancionados aplicando las normas
establecidas por la universidad, sin perjuicio de iniciar la acción penal correspondiente.
CAPITULO V
DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 22.- Cada docente deberá presentar en el mes de septiembre de cada año, los programas,
sistema de evaluación y requerimientos a través de los manuales de laboratorio para la siguiente gestión,
Mediante nota dirigida por escrito al Director de Carrera, basados en el reglamento general de prácticas de
laboratorio

