Page 120 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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ARTÍCULO  15.-  El  Docente  de  la  asignatura  deberá  tomar  las  previsiones  necesarias  respecto  al
                  requerimiento de materiales, materias primas y reactivos. En caso de que sea de difícil adquisición, se

                  deberá  coordinar  la  donación  de  los  mismos  con  los  Institutos.  Queda  prohibido  que  los  estudiantes
                  proporcionen los mismos para el desarrollo de las prácticas de laboratorio.


                  ARTICULO  16.-  En  el  caso  de  asignaturas  que  requieren  animales  de  experimentación  o  muestras
                  biológicas  especiales,  los  directores  de  carrera  o  el  docente  de  la  asignatura  deberán  gestionar  los
                  mismos (sujeto al reglamento de Bioética de la UMSA).


                  ARTICULO 17.- Se debe incorporar el tema de normas de Bioseguridad en todas las asignaturas que
                  desarrollan prácticas de laboratorio, en forma obligatoria y de preferencia al inicio de gestión.


                  ARTICULO  18.-  En las  asignaturas que  requieren insumos o reactivos de  uso controlado, el docente
                  debe gestionar la adquisición de los mismos con anticipación a través del responsable de  manejo de

                  reactivos de las Carreras.


                  ARTÍCULO 19.- Las prácticas de laboratorio se iniciaran con una tolerancia de diez minutos.

                  ARTÍCULO 20.- En caso de suspenderse una práctica de laboratorio por causas justificadas, deberán

                  ser remplazadas sin alterar el calendario académico.

                  ARTICULO  21.-  Los  docentes,  auxiliares  de  docencia,  estudiantes,  administrativos  u  otros  que  sean

                  sorprendidos  sustrayendo materiales, reactivos, equipos y otros serán sancionados aplicando las normas
                  establecidas por la universidad, sin perjuicio de iniciar la acción penal correspondiente.



                                                         CAPITULO V

                                                      DE LOS DOCENTES

                  ARTÍCULO  22.-  Cada  docente  deberá  presentar  en  el  mes  de  septiembre  de  cada  año,  los  programas,

                  sistema de evaluación y requerimientos a través de los manuales de laboratorio para la siguiente gestión,
                  Mediante nota dirigida por escrito  al Director de Carrera,  basados en el reglamento general de prácticas de

                  laboratorio
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