Page 121 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 121
ARTÍCULO 23.- El docente deberá evaluar los conocimientos del estudiante sobre tópicos teóricos
correspondientes a las prácticas de laboratorio, mediante un examen no excluyente.
ARTÍCULO 24.- El docente debe permanecer en el laboratorio desde el inicio hasta la finalización de la
práctica para orientar, guiar y evaluar a los estudiantes durante todo su desarrollo y ejecución.
ARTÍCULO 25.- El docente supervisara la asistencia y el trabajo de los auxiliares de docencia a través de las
planillas de asistencia que se remite mensualmente al Director de Carrera.
ARTÍCULO 26.- El docente deberá integrar al auxiliar de docencia en la planificación y desarrollo de la
práctica de laboratorio.
ARTÍCULO 27.- El docente fijara un horario semanal de consulta extra a las clases teóricas y prácticas, este
horario se definirá en consulta con los estudiantes al inicio de cada gestión académica.
ARTICULO 28.- Las practicas se iniciaran máximo con una tolerancia de 10 minutos, el docente debe llegar
puntualmente para el inicio de las prácticas de laboratorio, pasado este tiempo los estudiantes podrán
retirarse previa comunicación al Director de Carrera, con el derecho a reemplazo de dicha práctica de
laboratorio.
ARTICULO 29.- El docente corregirá los informes y se procederá a la devolución de los mismos en la
siguiente práctica de laboratorio.
CAPITULO VI
DE LOS AUXILIARES DE DOCENCIA
ARTÍCULO 30.- Auxiliar de docencia es el estudiante que coopera y presta apoyo a la labor académica del
docente y participa en el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante el desarrollo de contenidos
programáticos teórico-prácticos ejecutados en el laboratorio y trabajo de campo.
ARTÍCULO 31.- El auxiliar de docencia deberá cumplir estrictamente con su carga horaria de acuerdo a
reglamento.

