Page 121 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 121

ARTÍCULO  23.-  El  docente    deberá  evaluar  los  conocimientos  del  estudiante  sobre  tópicos  teóricos
                  correspondientes a las prácticas de laboratorio, mediante un examen no excluyente.


                  ARTÍCULO  24.-  El docente debe permanecer en el laboratorio desde el inicio hasta la finalización de la
                  práctica para orientar, guiar y evaluar a los estudiantes durante todo su desarrollo y ejecución.


                  ARTÍCULO 25.- El docente supervisara la asistencia y el trabajo de los auxiliares de docencia a través de las
                  planillas de asistencia que se remite mensualmente al Director de Carrera.


                  ARTÍCULO  26.-  El  docente  deberá  integrar  al  auxiliar  de  docencia  en  la  planificación  y  desarrollo  de  la
                  práctica de laboratorio.


                  ARTÍCULO 27.- El docente fijara un horario semanal de consulta extra a las clases teóricas y prácticas, este

                  horario se  definirá en consulta con los estudiantes al inicio de cada gestión académica.

                  ARTICULO 28.- Las practicas se iniciaran máximo con una tolerancia de 10 minutos,  el docente debe llegar

                  puntualmente  para  el  inicio  de  las  prácticas  de  laboratorio,  pasado  este  tiempo  los  estudiantes  podrán
                  retirarse  previa  comunicación  al  Director  de  Carrera,  con  el  derecho  a  reemplazo  de  dicha  práctica  de
                  laboratorio.


                  ARTICULO  29.-  El  docente  corregirá  los  informes  y  se  procederá  a  la  devolución  de  los  mismos  en  la
                  siguiente práctica de laboratorio.




                                                        CAPITULO VI
                                               DE LOS AUXILIARES DE DOCENCIA


                  ARTÍCULO 30.- Auxiliar de docencia es el estudiante que coopera y presta apoyo a la labor académica del
                  docente  y  participa  en  el  proceso  de  enseñanza-aprendizaje  mediante  el  desarrollo  de  contenidos

                  programáticos teórico-prácticos ejecutados en el laboratorio y trabajo de campo.

                  ARTÍCULO 31.-  El auxiliar de docencia deberá cumplir estrictamente con su carga horaria de acuerdo a

                  reglamento.
   116   117   118   119   120   121   122   123   124   125   126