Page 22 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 22
TITULO VI
ÓRGANOS ELECTORALES
CAPITULO I
COMITÉS ELECTORALES
ARTÍCULO 40.- Son órganos electorales:
a) Comité Electoral Facultativo.
b) Comité Electoral de Carrera.
ARTÍCULO 41.- DEL COMITÉ ELECTORAL
Es un organismo transitorio, designado por el Honorable Consejo Facultativo o de carrera, con atribuciones
específicas.
a) En el caso de elección de autoridades facultativas, el comité estará conformado por:
I. El Vicedecano que lo preside (o el Director de Carrera más antiguo en ejercicio)
II. Tres delegados docentes de base.
III. Tres delegados estudiantiles de base.
b) En el caso de elección de autoridades de carrera:
I. Tres docentes de base.
II. Tres estudiantes de base.
(Un docente de este comité será elegido como presidente)
La elección de delegados de base se efectuará en Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa o de
Carrera, sobre la base del padrón electoral y en forma aleatoria.
ARTÍCULO 42.- DE LAS ATRIBUCIONES
Planificar y desarrollar el Proceso Electoral cumpliendo y haciendo cumplir el reglamento para elección de
autoridades Facultativas o de Carrera.

