Page 27 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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ARTÍCULO  6.-  Tanto  las  sesiones  ordinarias  como  las  extraordinarias  deberán  contar  con  el  quórum

                  reglamentario, consistente en la presencia del 50 % más uno de sus delegados acreditados.

                  ARTÍCULO 7.- Una vez aprobada el Acta de la Sesión del HCF, ésta o un extracto de las conclusiones debe

                  publicarse en un plazo de 3 días hábiles.

                  ARTÍCULO  8.-  Todo  abandono  o  retiro  sin  licencia  de  la  sesión  del  Consejo  será  considerado  como

                  inasistencia.

                  ARTÍCULO 9.- Cuando un Consejero (incluyendo a las autoridades) falte en forma injustificada por 3 veces

                  continuas o 5 discontinuas o las reuniones de Consejo ordinarios o extraordinarios se solicitará su cambio y
                  será pasible a las sanciones correspondientes. Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán

                  considerados  como  una  falta.  Inmediatamente  después  de  cada  sesión,  debe  publicarse  la  lista  de  los
                  delegados del Honorable Consejo Facultativo detallando asistencia, inasistencia, abandono y  licencia.




                                                         CAPITULO III

                                                         SANCIONES

                  ARTÍCULO 10.- Las inasistencias injustificadas de los delegados Docentes y Estudiantes a las sesiones del

                  HCF serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, computables en el periodo académico.


                   a)  A la primera inasistencia se emitirá  una nota indicando su inasistencia a la sesión del HCF
                   b)  A  la  segunda  inasistencia  continua  se  emitirá  un  memorándum  de  llamada  de  atención  severa  con
                      advertencia.

                   c)  A la segunda y tercera inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención.
                   d)  A  la  cuarta  inasistencia  discontinua  se  emitirá  un  memorándum  de  llamada  de  atención  severa  con

                      advertencia.
                   e)  A  la  tercera  inasistencia  continua  o  quinta  discontinua  se  sancionará  con  la  suspensión  de  su
                      representación, solicitando a su estamento la designación de otro delegado al HCF.
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