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ARTÍCULO 6.- Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deberán contar con el quórum
reglamentario, consistente en la presencia del 50 % más uno de sus delegados acreditados.
ARTÍCULO 7.- Una vez aprobada el Acta de la Sesión del HCF, ésta o un extracto de las conclusiones debe
publicarse en un plazo de 3 días hábiles.
ARTÍCULO 8.- Todo abandono o retiro sin licencia de la sesión del Consejo será considerado como
inasistencia.
ARTÍCULO 9.- Cuando un Consejero (incluyendo a las autoridades) falte en forma injustificada por 3 veces
continuas o 5 discontinuas o las reuniones de Consejo ordinarios o extraordinarios se solicitará su cambio y
será pasible a las sanciones correspondientes. Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán
considerados como una falta. Inmediatamente después de cada sesión, debe publicarse la lista de los
delegados del Honorable Consejo Facultativo detallando asistencia, inasistencia, abandono y licencia.
CAPITULO III
SANCIONES
ARTÍCULO 10.- Las inasistencias injustificadas de los delegados Docentes y Estudiantes a las sesiones del
HCF serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, computables en el periodo académico.
a) A la primera inasistencia se emitirá una nota indicando su inasistencia a la sesión del HCF
b) A la segunda inasistencia continua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con
advertencia.
c) A la segunda y tercera inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención.
d) A la cuarta inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con
advertencia.
e) A la tercera inasistencia continua o quinta discontinua se sancionará con la suspensión de su
representación, solicitando a su estamento la designación de otro delegado al HCF.

