Page 23 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 23

TITULO VII
                                            DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


                                                         CAPITULO I

                                     VIGENCIA, MODIFICACIONES, CUMPLIMIENTO, PRIMACIA



                  ARTÍCULO 43.- DE LA VIGENCIA


                  El presente Estatuto Orgánico de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas entrará en vigencia a
                  partir de su aprobación en Asamblea General Docente-Estudiantil Delegada.

                  ARTÍCULO 44.- DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO


                  Una vez que el Estatuto Orgánico Facultativo este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de
                  sus artículos, el HCF convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la

                  moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
                  Luego  de  su  reconsideración  la  modificación  propuesta  será  aprobada  por  simple  mayoría,  para

                  posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.

                  ARTÍCULO 45.- DE LA PRIMACIA

                  Todas las normas y reglamentos Facultativos deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente
                  Estatuto.


                  ARTÍCULO 46.- DE LAS NORMAS INSITAS


                  Las  disposiciones  y  Reglamentos  de  la  UMSA  y  del  SUB,  tienen  carácter  de  primacía  frente  al  Estatuto
                  Facultativo y se emplearán para la interpretación estatutaria en los casos de ambigüedad o vacío.

                  ARTÍCULO 47.- DEL CUMPLIMIENTO


                  Todo  miembro  de  la  Comunidad  Facultativa  está  obligado  a  cumplir  y  hacer  cumplir  las  disposiciones
                  universitarias, en especial el presente Estatuto y sus reglamentos complementarios, en caso de trasgresión

                  de las normas, será pasible a Proceso Universitario, de acuerdo al Reglamento de Procesos de la Universidad
                  Mayor de San Andrés.
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28