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TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
VIGENCIA, MODIFICACIONES, CUMPLIMIENTO, PRIMACIA
ARTÍCULO 43.- DE LA VIGENCIA
El presente Estatuto Orgánico de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas entrará en vigencia a
partir de su aprobación en Asamblea General Docente-Estudiantil Delegada.
ARTÍCULO 44.- DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
Una vez que el Estatuto Orgánico Facultativo este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de
sus artículos, el HCF convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la
moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
Luego de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para
posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.
ARTÍCULO 45.- DE LA PRIMACIA
Todas las normas y reglamentos Facultativos deben ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente
Estatuto.
ARTÍCULO 46.- DE LAS NORMAS INSITAS
Las disposiciones y Reglamentos de la UMSA y del SUB, tienen carácter de primacía frente al Estatuto
Facultativo y se emplearán para la interpretación estatutaria en los casos de ambigüedad o vacío.
ARTÍCULO 47.- DEL CUMPLIMIENTO
Todo miembro de la Comunidad Facultativa está obligado a cumplir y hacer cumplir las disposiciones
universitarias, en especial el presente Estatuto y sus reglamentos complementarios, en caso de trasgresión
de las normas, será pasible a Proceso Universitario, de acuerdo al Reglamento de Procesos de la Universidad
Mayor de San Andrés.

