Page 26 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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z)  Reglamentar todos los aspectos concernientes a las actividades académicas administrativas de la
                         Facultad.

                      aa)  Considerar  y  sancionar  los  planes  y  programas  de  estudios  de  las  carreras  de  Química
                         Farmacéutica, Bioquímica, Posgrado y las modificaciones emergentes de Reuniones presectoriales,
                         sectoriales  y de Posgrado.

                      ab)    Considerar  y  sancionar  las  decisiones  adoptadas  por  los  órganos  de  asesoramiento  como  ser:
                         presectoriales, sectoriales, CAF, CAU,  etc.
                      ac)  Conocer y aprobar el Plan Anual de Actividades Académicas y Administrativas presentado por las

                         autoridades al  inicio de cada gestión académica y exigir su cumplimiento.
                         ad) Conocer, aprobar y fiscalizar el Presupuesto Facultativo, de las  Carreras e  Institutos respectivos al
                         inicio de  cada gestión académica.

                        ae)    Informar  permanentemente  a  la  Comunidad  Facultativa  sobre  todos  los  aspectos  institucionales,
                         académicos y administrativos considerados en el Honorable Consejo Facultativo.

                        af)  Otorgar reconocimientos a Docentes, estudiantes y administrativos   destacados con la medalla honor
                         al mérito      “Dr. Domingo Lorini.”
                        ag)  Establecer los mecanismos  académico administrativas necesarios que permitan la continuidad  de

                         los  procesos        de Autoevaluación, Evaluación Interna, Gestión de Calidad, Acreditación de sus
                         carreras, institutos y unidades académicas
                        ah)  Considerar  y  aprobar  los  PEI  de  la  Facultad  y  establecer  los  mecanismos  de  control  para  su

                  cumplimiento.



                                                         CAPITULO II
                                        CONVOCATORIA Y CARÁCTER DE LAS SESIONES



                  ARTÍCULO 4.-  El HCF deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria

                  del Decano, quién deberá proponer el orden del día en detalle con 24 horas de anticipación.


                  El HCF podrá convocar a sesión extraordinaria para tratar asuntos específicos de importancia que requieran
                  de mucho tiempo de discusión o urgencia en su tratamiento.


                  ARTÍCULO  5.-  Las  sesiones  deberán  durar  no  más  de  cuatro  horas  continuas,  salvo  acuerdo  de  los
                  delegados del HCF.
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