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z) Reglamentar todos los aspectos concernientes a las actividades académicas administrativas de la
Facultad.
aa) Considerar y sancionar los planes y programas de estudios de las carreras de Química
Farmacéutica, Bioquímica, Posgrado y las modificaciones emergentes de Reuniones presectoriales,
sectoriales y de Posgrado.
ab) Considerar y sancionar las decisiones adoptadas por los órganos de asesoramiento como ser:
presectoriales, sectoriales, CAF, CAU, etc.
ac) Conocer y aprobar el Plan Anual de Actividades Académicas y Administrativas presentado por las
autoridades al inicio de cada gestión académica y exigir su cumplimiento.
ad) Conocer, aprobar y fiscalizar el Presupuesto Facultativo, de las Carreras e Institutos respectivos al
inicio de cada gestión académica.
ae) Informar permanentemente a la Comunidad Facultativa sobre todos los aspectos institucionales,
académicos y administrativos considerados en el Honorable Consejo Facultativo.
af) Otorgar reconocimientos a Docentes, estudiantes y administrativos destacados con la medalla honor
al mérito “Dr. Domingo Lorini.”
ag) Establecer los mecanismos académico administrativas necesarios que permitan la continuidad de
los procesos de Autoevaluación, Evaluación Interna, Gestión de Calidad, Acreditación de sus
carreras, institutos y unidades académicas
ah) Considerar y aprobar los PEI de la Facultad y establecer los mecanismos de control para su
cumplimiento.
CAPITULO II
CONVOCATORIA Y CARÁCTER DE LAS SESIONES
ARTÍCULO 4.- El HCF deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria
del Decano, quién deberá proponer el orden del día en detalle con 24 horas de anticipación.
El HCF podrá convocar a sesión extraordinaria para tratar asuntos específicos de importancia que requieran
de mucho tiempo de discusión o urgencia en su tratamiento.
ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo de los
delegados del HCF.

