Page 29 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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ARTÍCULO  19.-  Cuando  el  tema  tratado  en  el  HCF  requiera,  deberá  redactarse  una  resolución  en  los
                  términos más usuales y concretos.


                  ARTÍCULO 20.- Toda decisión y/o resolución es de carácter imperativo para toda la comunidad facultativa,
                  incluyendo a las autoridades facultativas, de carreras e institutos debiendo los transgresores, ser sometidos a

                  las sanciones disciplinarias correspondientes.

                  En caso de no existir consenso para el común acuerdo, la moción deberá ser sometida a voto, siguiendo

                  alguna de las siguientes modalidades:
                                              -  Por signo (mano levantada).
                                              -  Nominalmente (de viva voz).

                                              -  Por escrito (voto secreto) en el caso de elección o asuntos referidos a
                                                  personas.


                  ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar con
                  el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.


                  ARTÍCULO 22.- Para que una Resolución Facultativa adquiera vigencia deberá llevar las firmas de todas las
                  autoridades a no ser que en el momento no exista una autoridad Docente o estudiantil designada. El Decano

                  deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones adoptadas por el HCF dentro de los tres
                  días hábiles de su aprobación.


                                                        CAPITULO VI
                                                   COMISIONES Y COMITÉS


                  ARTÍCULO 23.- El HCF formará las Comisiones y Comités que considere conveniente para las labores de
                  asesoramiento o fiscalización administrativa, las cuales deberán ser necesariamente paritarias y tendrán un

                  plazo adecuado para presentar su Informe.


                  ARTÍCULO  24.-  Se  considera  Comisión  del  HCF  a  todo  ente  paritario  constituido  exclusivamente  por
                  delegados natos del mismo y encargados de tareas específicas.


                  Se considera Comité del HCF a todo ente paritario constituido por diferentes docentes y estudiantes de la
                  Comunidad Facultativa.
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