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ARTÍCULO 19.- Cuando el tema tratado en el HCF requiera, deberá redactarse una resolución en los
términos más usuales y concretos.
ARTÍCULO 20.- Toda decisión y/o resolución es de carácter imperativo para toda la comunidad facultativa,
incluyendo a las autoridades facultativas, de carreras e institutos debiendo los transgresores, ser sometidos a
las sanciones disciplinarias correspondientes.
En caso de no existir consenso para el común acuerdo, la moción deberá ser sometida a voto, siguiendo
alguna de las siguientes modalidades:
- Por signo (mano levantada).
- Nominalmente (de viva voz).
- Por escrito (voto secreto) en el caso de elección o asuntos referidos a
personas.
ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar con
el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.
ARTÍCULO 22.- Para que una Resolución Facultativa adquiera vigencia deberá llevar las firmas de todas las
autoridades a no ser que en el momento no exista una autoridad Docente o estudiantil designada. El Decano
deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones adoptadas por el HCF dentro de los tres
días hábiles de su aprobación.
CAPITULO VI
COMISIONES Y COMITÉS
ARTÍCULO 23.- El HCF formará las Comisiones y Comités que considere conveniente para las labores de
asesoramiento o fiscalización administrativa, las cuales deberán ser necesariamente paritarias y tendrán un
plazo adecuado para presentar su Informe.
ARTÍCULO 24.- Se considera Comisión del HCF a todo ente paritario constituido exclusivamente por
delegados natos del mismo y encargados de tareas específicas.
Se considera Comité del HCF a todo ente paritario constituido por diferentes docentes y estudiantes de la
Comunidad Facultativa.

