Page 28 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 28

ARTÍCULO 11.- Todos los delegados Docentes y delegados Estudiantiles Titulares del HCF deberán contar
                  con sus respectivos delegados suplentes acreditados.  Las licencias a las sesiones del HCF deben ser

                  solicitadas con al menos 5 horas de antelación para que el delegado suplente sea citado.



                                                        CAPITULO IV
                                                          DEBATES


                  ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCF dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime)

                  ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del

                  día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.


                  ARTÍCULO 14.- Los delegados del HCF podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los
                  puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.


                  ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre delegados o interrumpir a la persona que tiene la palabra
                  durante los debates de la sesión.


                  ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:
                         -  de orden
                         -  de aclaración

                         -  por alusión personal
                         -  Por cuestión previa


                  ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden.



                                                         CAPITULO V

                                                DECISIONES Y RESOLUCIONES

                  ARTÍCULO 18.- Son decisiones del HCF todos los acuerdos adoptados por los consejeros, por consenso o

                  por mayoría de votos.
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33