Page 28 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 28
ARTÍCULO 11.- Todos los delegados Docentes y delegados Estudiantiles Titulares del HCF deberán contar
con sus respectivos delegados suplentes acreditados. Las licencias a las sesiones del HCF deben ser
solicitadas con al menos 5 horas de antelación para que el delegado suplente sea citado.
CAPITULO IV
DEBATES
ARTÍCULO 12.- El Presidente del HCF dirigirá y orientará la discusión. (No vota ni dirime)
ARTÍCULO 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias primero se considerará y aprobará el orden del
día de la sesión y se aprobará el acta de la sesión anterior.
ARTÍCULO 14.- Los delegados del HCF podrán hacer uso de la palabra por dos veces en cada uno de los
puntos del orden del día, la primera vez por 5 minutos y la segunda vez por 3 minutos.
ARTÍCULO 15.- Está prohibido el diálogo entre delegados o interrumpir a la persona que tiene la palabra
durante los debates de la sesión.
ARTÍCULO 16.- En las sesiones se podrán formular las siguientes mociones:
- de orden
- de aclaración
- por alusión personal
- Por cuestión previa
ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden.
CAPITULO V
DECISIONES Y RESOLUCIONES
ARTÍCULO 18.- Son decisiones del HCF todos los acuerdos adoptados por los consejeros, por consenso o
por mayoría de votos.

