Page 30 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 30

CAPITULO VII
                                              DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


                  ARTÍCULO 25.- DE LA VIGENCIA
                  El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación, derogando todas las disposiciones

                  contrarias al mismo.

                  ARTÍCULO 26.- DE LAS MODIFICACIONES

                  Una vez que el presente Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de sus
                  artículos, el HCF convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la moción
                  de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración. Luego

                  de  su  reconsideración  la  modificación  propuesta  será  aprobada  por  simple  mayoría,  para  posteriormente
                  seguir su trámite en instancias superiores.


                  ARTÍCULO 27.- Las enmiendas a introducirse estarán en vigencia después de ser aprobadas por 2/3 de la
                  votación nominal de sus delegados de la AGDE Delegada.


                  ARTÍCULO  28.-  Las  disposiciones  del  presente  reglamento  son  obligatorias,  sin  embargo  a  falta  de
                  disposiciones  expresas  podrán  aplicarse  excepcionalmente  y  por  analogía  normas  de  Congresos  y

                  Conferencias  Universitarias,  Parlamentarias  y  otros  organismos  semejantes,  así  como  la  jurisprudencia  y
                  tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.


                  ARTÍCULO 29.- En caso de fallecimiento o Impedimento de cualquier naturaleza del Decano en funciones y
                  cuando no se haya cumplido todavía el primer año de su mandato, el HCF convocará a elecciones de acuerdo

                  al reglamento vigente.

                  ARTÍCULO 30.- En caso que el Impedimento sucediera después del primer año cumplido de su mandato,

                  automáticamente  el  Vice  Decano  asumirá  las  funciones  de  Decano  Titular.  Asumiendo  el  cargo  de
                  Vicedecano  el  Director  de  Carrera  con  mayor  antigüedad  en  gestión,  siguiendo  el  segundo  Director  de

                  Carrera en gestión y finalmente los Docentes con mayor antigüedad de acuerdo a informe del departamento
                  de personal Docente.
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35