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CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 25.- DE LA VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación, derogando todas las disposiciones
contrarias al mismo.
ARTÍCULO 26.- DE LAS MODIFICACIONES
Una vez que el presente Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de sus
artículos, el HCF convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la moción
de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración. Luego
de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para posteriormente
seguir su trámite en instancias superiores.
ARTÍCULO 27.- Las enmiendas a introducirse estarán en vigencia después de ser aprobadas por 2/3 de la
votación nominal de sus delegados de la AGDE Delegada.
ARTÍCULO 28.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias, sin embargo a falta de
disposiciones expresas podrán aplicarse excepcionalmente y por analogía normas de Congresos y
Conferencias Universitarias, Parlamentarias y otros organismos semejantes, así como la jurisprudencia y
tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.
ARTÍCULO 29.- En caso de fallecimiento o Impedimento de cualquier naturaleza del Decano en funciones y
cuando no se haya cumplido todavía el primer año de su mandato, el HCF convocará a elecciones de acuerdo
al reglamento vigente.
ARTÍCULO 30.- En caso que el Impedimento sucediera después del primer año cumplido de su mandato,
automáticamente el Vice Decano asumirá las funciones de Decano Titular. Asumiendo el cargo de
Vicedecano el Director de Carrera con mayor antigüedad en gestión, siguiendo el segundo Director de
Carrera en gestión y finalmente los Docentes con mayor antigüedad de acuerdo a informe del departamento
de personal Docente.

