Page 37 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 37
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 19.- Las inasistencias injustificadas de los delegados Docentes y Estudiantes a las sesiones del
HCF serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, computables en el periodo académico.
a) A la primera inasistencia se emitirá una nota indicando su inasistencia a la sesión del HCC
b) A la segunda inasistencia continua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con
advertencia.
c) A la segunda y tercera inasistencias discontinuas se emitirá un memorándum de llamada de atención.
d) A la cuarta inasistencia discontinua se emitirá un memorándum de llamada de atención severa con
advertencia.
e) A la tercera inasistencia continua o quinta discontinua se sancionará con la suspensión de su
representación, solicitando a su estamento la designación de otro delegado al HCC.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA
CARRERA DE QUIMICA FARMACEUTICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DE LA DEFINICIÓN
EL HCC es el órgano de gobierno paritario docente-estudiantil de la carrera en cumplimiento del artículo 30,
capítulo I, Titulo IV del Estatuto Orgánico Facultativo y del al Art. 13, capítulo V del Reglamento Interno de la
Carrera de Química Farmacéutica.
ARTÍCULO 2.- DEL ALCANCE
El HCC es un órgano de gobierno que toma decisiones sobre la base de las políticas, reglamentos,
resoluciones y normas universitarias, facultativas y de la Carrera en el ámbito académico-administrativo.

