Page 38 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 38
ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES
Las atribuciones están determinadas por el Art. 16 del Reglamento Interno de la Carrera de Química
farmacéutica.
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA Y EL CARÁCTER DE LAS DECISIONES
ARTÍCULO 4.- El HCC deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria
del Director de Carrera, quien deberá proponer el orden del día con 24 horas. de anticipación.
ARTÍCULO 5.- Las sesiones deberán durar no más de cuatro horas continuas, salvo acuerdo de los
delegados al Consejo.
ARTÍCULO 6.- El HCC será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Director de Carrera.
ARTÍCULO 7.- El quórum necesario está definido por el Art. 15 del reglamento Interno de la carrera.
ARTÍCULO 8.- De no existir el quórum reglamentario después de 15 minutos de la hora fijada el HCC
sesionará en gran comisión con el número de asistentes durante 30 minutos, pasado este tiempo de no
contar con el quórum respectivo se suspenderá la Sesión. Las determinaciones que se asumieran los
consejeros en gran comisión deberán ser refrendadas en la siguiente reunión del HCC.
ARTÍCULO 9.- La Dirección de carrera deberá publicar el acta y las resoluciones de las determinaciones
adoptadas por el HCC dentro de los tres días hábiles de su aprobación.
ARTÍCULO 10.- Todo abandono o retiro sin licencia de la sesión de consejo será considerado como
inasistencia.
ARTÍCULO 11.- El Director de la carrera llamara la atención por escrito a un consejero cuando no asista a las
sesiones del consejo (ordinarias o extraordinarias). Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán
considerados como una inasistencia.

