Page 38 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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ARTÍCULO 3.- DE LAS ATRIBUCIONES

                  Las  atribuciones  están  determinadas  por  el  Art.  16  del  Reglamento  Interno  de  la  Carrera  de  Química

                  farmacéutica.






                                                         CAPITULO II
                                   DE LA CONVOCATORIA Y EL CARÁCTER DE LAS DECISIONES


                  ARTÍCULO 4.- El HCC deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes a convocatoria
                  del Director de Carrera, quien deberá proponer el orden del día con 24 horas. de anticipación.


                  ARTÍCULO    5.-  Las  sesiones  deberán  durar  no  más  de  cuatro  horas  continuas,  salvo  acuerdo  de  los
                  delegados al Consejo.


                  ARTÍCULO  6.-  El HCC será convocado a reuniones ordinarias y extraordinarias por el Director de Carrera.


                  ARTÍCULO  7.- El quórum necesario está definido por el Art. 15 del reglamento Interno de la carrera.

                  ARTÍCULO    8.-  De  no  existir  el  quórum  reglamentario  después  de  15  minutos  de  la  hora  fijada  el  HCC

                  sesionará en gran comisión con el número de asistentes durante 30 minutos, pasado este tiempo  de no
                  contar  con  el  quórum  respectivo  se  suspenderá  la  Sesión.  Las  determinaciones  que  se  asumieran  los
                  consejeros en gran comisión deberán ser refrendadas en la siguiente reunión del HCC.


                  ARTÍCULO 9.- La Dirección de carrera deberá publicar el acta y las resoluciones  de las determinaciones

                  adoptadas por el HCC dentro de los tres días hábiles de su aprobación.

                  ARTÍCULO  10.-  Todo  abandono  o  retiro  sin  licencia  de  la  sesión  de  consejo  será  considerado  como

                  inasistencia.


                  ARTÍCULO 11.- El Director de la carrera  llamara la atención por escrito a un consejero cuando no asista a las
                  sesiones del consejo (ordinarias o extraordinarias). Dos atrasos a sesiones ordinarias o extraordinarias serán
                  considerados como una inasistencia.
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