Page 40 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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— Por signo (a mano levantada)
— Nominalmente (a viva voz)
— voto secreto (por escrito), en el caso de elección o asuntos referidos a personas.
ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar con
el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.
ARTÍCULO 22.- Toda determinación asumida por el HCC debe ser respaldada por una resolución.
ARTÍCULO 23.- Toda resolución deberá ser firmada por el Director de Carrera, el representante de la
Asociación de Docentes ante el Consejo de Carrera y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de
carrera.
ARTÍCULO 24.- Toda resolución adoptada por el HCC deberá ser elaborada y publicada dentro de los tres
días hábiles posteriores a su aprobación.
CAPITULO V
COMISIONES Y COMITÉS
ARTÍCULO 25.- El HCC formará las comisiones y comités que considere convenientes para las labores de
asesoramiento o fiscalización académica-administrativa, las cuales deberá ser necesariamente paritarias y
tendrán un plazo adecuado para presentar un informe.
ARTÍCULO 26.- Se considera comisión de consejo de carrera a todo ente paritario constituido exclusivamente
por delegados del mismo y encargadas de tareas específicas.
Se considera comité del consejo de carrera a todo ente paritario integrado por diferentes miembros de la
comunidad de la carrera.

