Page 40 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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—  Por signo (a mano levantada)

                      —  Nominalmente (a viva voz)
                      —  voto secreto (por escrito), en el caso de elección o asuntos referidos a personas.


                  ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario, se deberá contar con
                  el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.


                  ARTÍCULO 22.- Toda determinación asumida  por el HCC debe ser respaldada por una resolución.

                  ARTÍCULO  23.-  Toda  resolución  deberá  ser  firmada  por  el  Director  de  Carrera,  el  representante  de  la

                  Asociación de Docentes ante el Consejo de Carrera y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de
                  carrera.


                  ARTÍCULO 24.- Toda resolución adoptada por el HCC deberá ser elaborada y publicada dentro de los tres
                  días hábiles posteriores a su aprobación.







                                                         CAPITULO V

                                                   COMISIONES Y COMITÉS


                  ARTÍCULO 25.- El HCC formará las comisiones y comités que considere convenientes para las labores de
                  asesoramiento o fiscalización académica-administrativa, las cuales deberá ser necesariamente paritarias y
                  tendrán un plazo adecuado para presentar un informe.


                  ARTÍCULO 26.- Se considera comisión de consejo de carrera a todo ente paritario constituido exclusivamente

                  por delegados del mismo y encargadas de tareas específicas.

                  Se considera comité del consejo de carrera a todo ente paritario integrado por diferentes miembros de la

                  comunidad de la carrera.
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