Page 41 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 41

CAPITULO VI
                                              DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


                  ARTÍCULO 27.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación quedando derogadas
                  y/o abrogadas las disposiciones contrarias al mismo.


                  ARTÍCULO  28.-  El  presente  reglamento  podrá  ser    modificado  por  la  AGDE  Delegada  Facultativa
                  expresamente citada para  el caso.


                  ARTÍCULO 29.- Una vez que el Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de
                  sus artículos, el HCC convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la

                  moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
                  Luego  de  su  reconsideración  la  modificación  propuesta  será  aprobada  por  simple  mayoría,  para

                  posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.

                  ARTÍCULO  30.-  Las  disposiciones  del  presente  reglamento  son  obligatorias,  sin  embargo  a  falta  de

                  disposiciones  expresas  podrán  aplicarse  excepcionalmente  y  por  analogía  normas  de  Congresos  y
                  Conferencias  Universitarias,  Parlamentarias  y  otros  organismos  semejantes,  así  como  la  jurisprudencia  y
                  tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.
   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46