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CAPITULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 27.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación quedando derogadas
y/o abrogadas las disposiciones contrarias al mismo.
ARTÍCULO 28.- El presente reglamento podrá ser modificado por la AGDE Delegada Facultativa
expresamente citada para el caso.
ARTÍCULO 29.- Una vez que el Reglamento este aprobado en todas sus instancias, para modificar alguno de
sus artículos, el HCC convocará a la Asamblea General Docente Estudiantil Facultativa Delegada donde la
moción de modificación requiere de dos tercios de votación de los votos ponderados para su reconsideración.
Luego de su reconsideración la modificación propuesta será aprobada por simple mayoría, para
posteriormente seguir su trámite en instancias superiores.
ARTÍCULO 30.- Las disposiciones del presente reglamento son obligatorias, sin embargo a falta de
disposiciones expresas podrán aplicarse excepcionalmente y por analogía normas de Congresos y
Conferencias Universitarias, Parlamentarias y otros organismos semejantes, así como la jurisprudencia y
tradición universitaria, siempre que estas respeten los principios del SUB, de la UMSA y de la FCFB.

