Page 54 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 54

ARTÍCULO 17.- La única moción para interrumpir la discusión es la moción de orden.



                                                        CAPITULO IV
                                                DECISIONES Y RESOLUCIONES


                  ARTÍCULO 18.-  Constituyen decisiones adoptados por los consejeros del HCC de todos los acuerdos, por
                  consenso o simple mayoría a través del voto.


                  ARTÍCULO 19.- Las resoluciones emanadas del debate de un tema, adaptadas por un consenso o votación,
                  son imperativas para toda la comunidad de la carrera debiendo los transgresores someterse a las normas

                  disciplinarias de la FCFB de la UMSA.

                  ARTÍCULO 20.- En caso de no existir consenso para adopción de una resolución, deberá optarse por el voto

                  según las siguientes modalidades
                      -   Por signo (a mano levantada)
                      -   Nominalmente (a viva voz)

                      -   Voto secreto (por escrito), en el caso de elección o asuntos referidos a personas.


                  ARTÍCULO 21.- Para reconsiderar una resolución, establecido el quórum reglamentario,  se deberá contar
                  con el voto afirmativo de 2/3 de los delegados asistentes.


                  ARTÍCULO 22.- Toda determinación asumida por el HCC debe ser respaldada por una resolución.

                  ARTÍCULO  23.-  Toda  resolución  deberá  ser  firmada  por  el  Director  de  Carrera,  el  representante  de  la

                  Asociación de Docentes ante el Consejo de Carrera y el Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de
                  carrera.


                  ARTÍCULO 24.- Toda resolución adoptada por el HCC deberá ser elaborada y publicada dentro de los tres
                  días hábiles posteriores a su aprobación.




                                                         CAPITULO V

                                                   COMISIONES Y COMITÉS

                  ARTÍCULO 25.- El HCC formará las comisiones y comités que considere convenientes para las labores de
   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58   59