Page 61 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 61

ARTÍCULO 8.- El Seguimiento Académico Facultativo permitirá determinar los siguientes indicadores:


                         a)     Estudiantes Inscritos.
                         b)     Estudiantes de alto rendimiento.

                         c)     Estudiantes sin reprobación.
                         d)     Estudiantes en cursos de reforzamiento.
                         e)     Eficiencia terminal curricular.

                         f)     Eficiencia terminal de excelencia.
                         g)     Eficiencia en la titulación.
                         h)     Variación en titulación.

                         i)     Tasa de abandono estudiantil.
                         j)     Tasa de abandono en el primer año.

                         k)     Tasa de abandono en el segundo año.
                         l)     Tasa de aprobados.
                         m)     Tasa de reprobados.

                         n)     Tasa de abandono de asignaturas.
                         o)     Tasa de deserción facultativa.
                         p)     Tasa de rendimiento.


                   Para el índice de rendimiento se considera solo el total de estudiantes que concluyeron la asignatura



                                                         CAPITULO III

                                                       MATRICULACIÓN

                  ARTÍCULO  9.-  La  matriculación  se  realizará  de  acuerdo  a  planificación  por  la  instancia  universitaria

                  pertinente, en los predios de la FCFB y con personal de la oficina de Registro y Archivo asignado para el
                  efecto.


                  ARTÍCULO  10.-  La  matriculación  es  de  carácter  personal,  excepcionalmente  se  podrá realizar  con  poder
                  judicial.
   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66