Page 61 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 61
ARTÍCULO 8.- El Seguimiento Académico Facultativo permitirá determinar los siguientes indicadores:
a) Estudiantes Inscritos.
b) Estudiantes de alto rendimiento.
c) Estudiantes sin reprobación.
d) Estudiantes en cursos de reforzamiento.
e) Eficiencia terminal curricular.
f) Eficiencia terminal de excelencia.
g) Eficiencia en la titulación.
h) Variación en titulación.
i) Tasa de abandono estudiantil.
j) Tasa de abandono en el primer año.
k) Tasa de abandono en el segundo año.
l) Tasa de aprobados.
m) Tasa de reprobados.
n) Tasa de abandono de asignaturas.
o) Tasa de deserción facultativa.
p) Tasa de rendimiento.
Para el índice de rendimiento se considera solo el total de estudiantes que concluyeron la asignatura
CAPITULO III
MATRICULACIÓN
ARTÍCULO 9.- La matriculación se realizará de acuerdo a planificación por la instancia universitaria
pertinente, en los predios de la FCFB y con personal de la oficina de Registro y Archivo asignado para el
efecto.
ARTÍCULO 10.- La matriculación es de carácter personal, excepcionalmente se podrá realizar con poder
judicial.

