Page 62 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 62
CAPITULO IV
INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 11.- La inscripción se realizará de acuerdo al cronograma de inscripciones aprobada en las
instancias superiores.
ARTÍCULO 12.- La inscripción es requisito indispensable para que un estudiante figure en listas, pre actas y
actas oficiales
ARTÍCULO 13.- La oficina de registro y archivo facultativo, debe presentar a final de la gestión todos los
indicadores que permitan hacer un seguimiento de las actividades del rendimiento académico de los
estudiantes.
CAPITULO V
LISTAS DE LAS ASIGNATURAS
ARTÍCULO 14.- Las listas de los estudiantes inscritos deberán elaborarse y entregarse a los docentes de las
asignaturas dentro de los 15 días de finalizado el periodo de inscripción.
ARTÍCULO 15.- Las listas serán elaboradas por el personal administrativo de la oficina de Registro y Archivo
asignado para este efecto, sobre la base de las papeletas de inscripción de asignaturas.
Los docentes deben informar a la oficina de registro y archivo si alguno de los estudiantes que rindió el
primer examen parcial no figura en la lista de su asignatura, esto permitirá hacer las correcciones
pertinentes.
CAPITULO VI
ELABORACIÓN DE ACTAS FINALES DE NOTAS
ARTÍCULO 16.- Al final de la gestión se elaborarán sobre la información de las listas corregidas de
inscripción, las pre-actas estas deben ser llenadas por el docente en forma manuscrita, consignando la nota

