Page 63 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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de promedio final alcanzada por el estudiante y la  nota de segundo turno si corresponde, se consignara
                  también la condición final del estudiante (aprobado, reprobado o abandono).


                  ARTÍCULO 17.- Sobre la base de la información consignada en las pre-actas, la oficina de  registro y archivo
                  elaborara las actas de notas  finales, que serán presentadas al docente en forma impresa, luego de revisadas

                  y contrastadas  con las notas consignadas en pre-actas el docente firmara las mismas, lo que implica el
                  reconocimiento de que no tienen observación.


                  La responsabilidad de la emisión de las actas finales es del personal de la oficina de Registro y Archivo, del
                  Director de Carrera y del Vicedecano.


                  ARTÍCULO 18.- Las Pre-Actas se llenaran con tinta indeleble, en forma manuscrita, anotándose las notas de
                  forma numeral y literal en números enteros, sin decimales y la condición final del estudiante en la materia:


                        a)  Aprobado
                        b)  Reprobado

                        c)  Abandono

                  Según el siguiente detalle:

                       a)  Se considera aprobado aquel estudiante de una asignatura que obtuvo una nota final de 51 puntos
                           o más.
                       b)  Se  considera  reprobado  aquel  estudiante  de  una  asignatura    cuando  su  nota  final  sea  igual  o

                           menor a 50 puntos.


                       c)  Se considera abandono aquel estudiante que en una asignatura solo rinde hasta el segundo parcial
                           o ningún examen. En este caso el docente sólo consignara la condición de abandono. En ningún
                           momento el abandono será considerado como reprobación para fines del seguimiento académico.

                       d)  La nota final deberá ser  expresada en números enteros, debe ser redondeada según las reglas de
                           redondeo del Sistema Internacional de Unidades (S.I.).


                  ARTÍCULO  19.-  Las  actas  de  notas  finales  deben  ponerse  a  conocimiento  de  los  estudiantes  de  forma
                  inmediata y disponible para su verificación mediante el Sistema  de seguimiento académico (SSA).
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