Page 63 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
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de promedio final alcanzada por el estudiante y la nota de segundo turno si corresponde, se consignara
también la condición final del estudiante (aprobado, reprobado o abandono).
ARTÍCULO 17.- Sobre la base de la información consignada en las pre-actas, la oficina de registro y archivo
elaborara las actas de notas finales, que serán presentadas al docente en forma impresa, luego de revisadas
y contrastadas con las notas consignadas en pre-actas el docente firmara las mismas, lo que implica el
reconocimiento de que no tienen observación.
La responsabilidad de la emisión de las actas finales es del personal de la oficina de Registro y Archivo, del
Director de Carrera y del Vicedecano.
ARTÍCULO 18.- Las Pre-Actas se llenaran con tinta indeleble, en forma manuscrita, anotándose las notas de
forma numeral y literal en números enteros, sin decimales y la condición final del estudiante en la materia:
a) Aprobado
b) Reprobado
c) Abandono
Según el siguiente detalle:
a) Se considera aprobado aquel estudiante de una asignatura que obtuvo una nota final de 51 puntos
o más.
b) Se considera reprobado aquel estudiante de una asignatura cuando su nota final sea igual o
menor a 50 puntos.
c) Se considera abandono aquel estudiante que en una asignatura solo rinde hasta el segundo parcial
o ningún examen. En este caso el docente sólo consignara la condición de abandono. En ningún
momento el abandono será considerado como reprobación para fines del seguimiento académico.
d) La nota final deberá ser expresada en números enteros, debe ser redondeada según las reglas de
redondeo del Sistema Internacional de Unidades (S.I.).
ARTÍCULO 19.- Las actas de notas finales deben ponerse a conocimiento de los estudiantes de forma
inmediata y disponible para su verificación mediante el Sistema de seguimiento académico (SSA).

