Page 64 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 64

ARTÍCULO 20.- En el caso que se cometiera algún error en la asignación de una nota final, el docente deberá
                  corregir la misma  por única vez en un plazo máximo de 72 horas. Pasado este plazo para modificar una nota

                  debe seguirse el siguiente procedimiento:
                   a)  Nota dirigida al Director de Carrera solicitando la modificación de la nota, acompañando el acta final y
                      una copia del registro personal del docente.

                   b)  El Director de Carrera debe presentar la solicitud al HCC que emitirá la resolución respectiva para la
                      modificación.
                   c)  Toda la documentación será remitida a la oficina de registro y archivo para que se inicie el trámite de

                      modificación del acta de notas.

                   ARTICULO 21.-  No se permite la elaboración de  actas adicionales




                                                        CAPITULO VII
                                                   CERTIFICADOS DE NOTAS


                  ARTÍCULO 22.- La elaboración de certificados de notas se realizará sobre la base de las notas consignadas
                  en las actas de notas finales  llenadas y firmadas por el Docente responsable de la asignatura.


                  ARTÍCULO 23.- En el momento de la Inscripción a las asignaturas los estudiantes deberán presentar en la
                  oficina de Registro y Archivo tres certificados en blanco, para que se elabore los certificados de la gestión
                  anterior,  una  vez  elaborados  y  firmados  por  las  autoridades,    serán  devueltos  al  interesado  en  un  plazo

                  máximo de 60 días hábiles.



                                                        CAPITULO VIII
                                                     CONVALIDACIONES


                  ARTÍCULO 24.- Para la convalidación  de una asignatura se debe cumplir con el siguiente trámite:

                   a)  El estudiante iniciará su trámite con nota de solicitud de convalidación dirigida al Director de la Carrera,
                      en la misma debe consignar  los nombres de la asignatura a convalidar.
                   b)  El Director de Carrera solicitara informe a la oficina de Registro y Archivo. Si la asignatura a convalidar

                      figura en las tablas de convalidación, la convalidación será inmediata, debiendo emitirse una resolución
                      del HCC especifica autorizando la convalidación.
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69