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ARTÍCULO 20.- En el caso que se cometiera algún error en la asignación de una nota final, el docente deberá
corregir la misma por única vez en un plazo máximo de 72 horas. Pasado este plazo para modificar una nota
debe seguirse el siguiente procedimiento:
a) Nota dirigida al Director de Carrera solicitando la modificación de la nota, acompañando el acta final y
una copia del registro personal del docente.
b) El Director de Carrera debe presentar la solicitud al HCC que emitirá la resolución respectiva para la
modificación.
c) Toda la documentación será remitida a la oficina de registro y archivo para que se inicie el trámite de
modificación del acta de notas.
ARTICULO 21.- No se permite la elaboración de actas adicionales
CAPITULO VII
CERTIFICADOS DE NOTAS
ARTÍCULO 22.- La elaboración de certificados de notas se realizará sobre la base de las notas consignadas
en las actas de notas finales llenadas y firmadas por el Docente responsable de la asignatura.
ARTÍCULO 23.- En el momento de la Inscripción a las asignaturas los estudiantes deberán presentar en la
oficina de Registro y Archivo tres certificados en blanco, para que se elabore los certificados de la gestión
anterior, una vez elaborados y firmados por las autoridades, serán devueltos al interesado en un plazo
máximo de 60 días hábiles.
CAPITULO VIII
CONVALIDACIONES
ARTÍCULO 24.- Para la convalidación de una asignatura se debe cumplir con el siguiente trámite:
a) El estudiante iniciará su trámite con nota de solicitud de convalidación dirigida al Director de la Carrera,
en la misma debe consignar los nombres de la asignatura a convalidar.
b) El Director de Carrera solicitara informe a la oficina de Registro y Archivo. Si la asignatura a convalidar
figura en las tablas de convalidación, la convalidación será inmediata, debiendo emitirse una resolución
del HCC especifica autorizando la convalidación.

