Page 69 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 69

a)  El tribunal de Calificación de Méritos ejercerá su función por una gestión académica. El tribunal será
                      presidido por el Decano, Director de carrera o su representante.

                  b)  El tribunal de Evaluación de Conocimientos Especifico de la asignatura o área estará constituida por 3
                      docentes y 3  estudiantes que no sean miembros de ninguna instancia de co-gobierno. Un docente del
                      Tribunal se elegirá un presidente.


                  ARTÍCULO 8.- DEL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECÌFICO
                  Este Tribunal estará constituido por:


                  a)  Un docente de la asignatura o de un asignatura relacionada con el propósito de la convocatoria.
                  b)  Un docente del área al cual pertenece la asignatura.

                  c)  Un docente de asignaturas afines.
                  d)  Tres  estudiantes  que  aprobaron  la  asignatura,  seleccionados  entre  los  que  obtuvieron  las  mejores

                      calificaciones en la anterior gestión.

                  ARTICULO 9- DE LA PONDERACIÒN

                  La ponderación de la calificación se distribuirá de la siguiente forma:
                      a)  Concurso de Méritos                40%
                      b)  Prueba de conocimientos            60%

                           -  Examen escrito         30%
                           -  Examen Oral            20%
                           -  Defensa del Plan       10%


                  ARTICULO 10.- DE LA HABILITACIÒN


                      a)  Los postulantes que tengan una nota de aprobación (mayor al 20%) en la calificación de méritos
                         quedan habilitados para rendir el examen de conocimientos.

                      b)  Los postulantes que tengan una nota de aprobación (mayor al 15%) en el examen escrito, quedan
                         habilitados para el examen oral y defensa del Plan de Trabajo.


                  ARTICULO 11.- DEL RESULTADO

                  El resultado  de la evaluación de méritos y examen de competencia debe ser igual o superior al 56% para que

                  el postulante pueda ser aceptado como docente ordinario.
   64   65   66   67   68   69   70   71   72   73   74