Page 69 - NORMATIVAS FACULTATIVAS_Neat
P. 69
a) El tribunal de Calificación de Méritos ejercerá su función por una gestión académica. El tribunal será
presidido por el Decano, Director de carrera o su representante.
b) El tribunal de Evaluación de Conocimientos Especifico de la asignatura o área estará constituida por 3
docentes y 3 estudiantes que no sean miembros de ninguna instancia de co-gobierno. Un docente del
Tribunal se elegirá un presidente.
ARTÍCULO 8.- DEL TRIBUNAL DE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECÌFICO
Este Tribunal estará constituido por:
a) Un docente de la asignatura o de un asignatura relacionada con el propósito de la convocatoria.
b) Un docente del área al cual pertenece la asignatura.
c) Un docente de asignaturas afines.
d) Tres estudiantes que aprobaron la asignatura, seleccionados entre los que obtuvieron las mejores
calificaciones en la anterior gestión.
ARTICULO 9- DE LA PONDERACIÒN
La ponderación de la calificación se distribuirá de la siguiente forma:
a) Concurso de Méritos 40%
b) Prueba de conocimientos 60%
- Examen escrito 30%
- Examen Oral 20%
- Defensa del Plan 10%
ARTICULO 10.- DE LA HABILITACIÒN
a) Los postulantes que tengan una nota de aprobación (mayor al 20%) en la calificación de méritos
quedan habilitados para rendir el examen de conocimientos.
b) Los postulantes que tengan una nota de aprobación (mayor al 15%) en el examen escrito, quedan
habilitados para el examen oral y defensa del Plan de Trabajo.
ARTICULO 11.- DEL RESULTADO
El resultado de la evaluación de méritos y examen de competencia debe ser igual o superior al 56% para que
el postulante pueda ser aceptado como docente ordinario.

