Page 17 - Manual de Apoyo
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5. - Contrato colectivo de trabajo


            Es  indudable  que  una  tarea  fundamental  que  tiene  el  delegado  sindical,  es  conocer  e

            interpretar el contrato colectivo de trabajo de la sección a la que pertenece.
            Ya que nuestra principal tarea es hacer que se respete nuestro contrato.


            CONTRATO  COLECTIVO  DE  TRABAJO  QUE  CELEBRAN  POR  UNA  PARTE  EL
            SINDICATO  NACIONAL  DE  TRABAJADORES  HARINEROS,  PANIFICADORES,  DE
            ALIMENTOS,  DEL  TRANSPORTE  Y  COMERCIO,  SIMILARES  Y  CONEXOS  DE  LA
            REPUBLICA MEXICANA, CON DOMICILIO EN CALLE MINA No. 123, COL. GUERRERO,
            DELEGACIÓN  CUAUHTEMOC,  MÉXICO  D.F.  C.P.06300,  REPRESENTADO  POR  EL
            SEÑOR GERARDO CORTES GARCIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL
            DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y POR LA OTRA LA EMPRESA  "BIMBO S.A. DE
            C.V.” REGIÓN MÉXICO, BIMBO MÉXICO, CON DOMICILIO EN MIMOSAS No. 117, COL.
            SANTA  MARIA  INSURGENTES,  MEXICO  06430,  D.F.,  REPRESENTADA  POR  EL  LIC.
            JAVIER  GARCÍA  REZA,  EN  SU  CARACTER  DE  REPRESENTANTE  LEGAL,  BAJO  LAS
            SIGUIENTES:

                                                       CLAUSULAS

                                                       CAPITULO I

                                             DISPOSICIONES GENERALES

            PRIMERA.  DEFINICIONES.  Para  la  mejor  interpretación  de  este  CONTRATO,  las  partes
            adoptan las siguientes definiciones:

            1. EMPRESA:                            BIMBO S.A. DE C.V.; REGIÓN MÉXICO, BIMBO MÉXICO.

            2. SINDICATO:                          SINDICATO    NACIONAL    DE    TRABAJADORES,      HARINEROS,
                                                   PANIFICADORES,  DE  ALIMENTOS,  DEL  TRANSPORTE  Y  COMERCIO,
                                                   SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

            3. TRABAJADORES:                       Las  personas  físicas  que  en  su  calidad  de  TRABAJADORES  prestan  sus
                                                   servicios personales subordinados jurídicamente a la EMPRESA y afiliados
                                                   al SINDICATO.

            4. TRABAJADORES DE CONFIANZA:          Los TRABAJADORES que se mencionan en la Cláusula DECIMA de este
                                                   CONTRATO y que quedan excluidos de la aplicación del mismo.

            5. TRABAJADORES TEMPORALES,            Los mencionados en la Cláusula NOVENA de este CONTRATO.
                ESPECIALES Y DE NUEVO INGRESO:

            6. TRABAJADORES DE PLANTA:             Los que habiendo llenado los requisitos necesarios desempeñan un trabajo
                                                   de carácter permanente dentro de la EMPRESA.

            7. CONTRATO COLECTIVO:                 EL presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y sus anexos.

            8. LEY:                                La Ley Federal del Trabajo
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