Page 21 - Manual de Apoyo
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se obliga a aceptar entre sus agremiados a los TRABAJADORES contratados por la
EMPRESA.
DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA DE ADMISION. Se establece que la EMPRESA admitirá
exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato, y que dejan de
serlo voluntariamente por renuncia al Sindicato de manera expresa o tacita, por afiliación a
otra organización sindical o dar su apoyo a otro sindicato u otras causas semejantes con
aplicación del artículo 395 de la LEY.
DECIMA TERCERA. SANCIONES DEL SINDICATO. Cuando el SINDICATO acuerde
sancionar a alguno de los TRABAJADORES, la EMPRESA, sin responsabilidad de ningún
género para ella, aplicará dichas sanciones o medidas disciplinarias que el SINDICATO le
haga saber por escrito, conforme a la Fracción VII del artículo 371.
CAPITULO III
CONDICIONES DE TRABAJO
DECIMA CUARTA. SALARIO Y TABULADOR. Los salarios de los TRABAJADORES se
ajustarán al
Tabulador de Salarios que se agrega al presente CONTRATO COLECTIVO como
Anexo Número Uno.
En ningún caso, sufrirán merma los salarios de los TRABAJADORES por causas que sean
imputables a la EMPRESA, ya que la misma está obligada a proporcionarles con la
oportunidad debida los materiales y elementos necesarios para su trabajo.
DECIMA QUINTA. GARANTIA MINIMA. Queda establecido que ningún TRABAJADOR
recibirá un salario inferior al mínimo establecido en la región o área geográfica en donde
presta sus servicios.
DECIMA SEXTA. COMISIONES A VENDEDORES. Los Vendedores Comisionistas, además
del salario diario tabulado, tendrán derecho a un ingreso variable, que de acuerdo a las
categorías que a continuación se enlistan, se determinará por una Comisión sobre las ventas
netas que cada uno de ellos efectúe, con los siguientes porcentajes:
Vendedores Sénior (Con ayudante) 4.0% (Cuatro por ciento)
Vendedores Junior y Dúplex 5.0% (Cinco por ciento)
Vendedores Pedestres 5.25% (Cinco punto veinticinco por ciento)
Vendedores Vespertinos 5.0% (Cinco por ciento)
Ayudantes de Vendedor 0.75% (Cero punto setenta y cinco por ciento)
Vendedores de Piso 2.75% (Dos punto setenta y cinco por ciento)
Vendedores de Piso en autoservicio 2.75% (Dos punto setenta y cinco por ciento)
En este porcentaje de comisión se incluye el pago correspondiente a séptimos días y días
festivos.
La jornada diaria máxima de trabajo corresponderá a lo establecido en los artículos 60 y 61
de la LEY.
Considerando la naturaleza y características de la prestación de los servicios de los
Vendedores Comisionistas, especialmente el que labora en la calle visitando clientes de la

