Page 21 - Manual de Apoyo
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se  obliga  a  aceptar  entre  sus  agremiados  a  los  TRABAJADORES  contratados  por  la
            EMPRESA.

            DECIMA SEGUNDA. CLAUSULA DE ADMISION. Se establece que la EMPRESA admitirá
            exclusivamente  como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato, y que dejan de
            serlo voluntariamente por renuncia al Sindicato de manera expresa o tacita, por afiliación a
            otra  organización  sindical  o  dar  su  apoyo  a  otro  sindicato  u  otras  causas  semejantes  con
            aplicación del artículo  395 de la LEY.

            DECIMA  TERCERA.  SANCIONES  DEL  SINDICATO.  Cuando  el  SINDICATO  acuerde
            sancionar a alguno de los TRABAJADORES, la EMPRESA, sin responsabilidad de ningún
            género para ella, aplicará dichas sanciones o medidas disciplinarias que el SINDICATO le
            haga saber por escrito, conforme a la Fracción VII del artículo 371.
                                                       CAPITULO III

                                              CONDICIONES DE TRABAJO

            DECIMA  CUARTA.  SALARIO  Y  TABULADOR.  Los  salarios  de  los  TRABAJADORES  se
            ajustarán al
            Tabulador  de    Salarios    que    se    agrega    al    presente    CONTRATO  COLECTIVO    como
            Anexo Número Uno.
            En ningún caso,  sufrirán merma los salarios de los TRABAJADORES por causas que sean
            imputables  a  la  EMPRESA,  ya  que  la  misma  está  obligada  a  proporcionarles  con  la
            oportunidad debida los materiales y elementos necesarios para su trabajo.

            DECIMA  QUINTA.  GARANTIA  MINIMA.  Queda  establecido  que  ningún  TRABAJADOR
            recibirá  un  salario  inferior  al  mínimo  establecido  en  la  región  o  área  geográfica  en  donde
            presta sus servicios.

            DECIMA SEXTA. COMISIONES A VENDEDORES. Los Vendedores Comisionistas, además
            del  salario  diario  tabulado,  tendrán  derecho  a  un  ingreso  variable,  que  de  acuerdo  a  las
            categorías que a continuación se enlistan, se determinará por una Comisión sobre las ventas
            netas que cada uno de ellos efectúe, con los siguientes porcentajes:

                  Vendedores Sénior (Con ayudante)      4.0% (Cuatro por ciento)
                  Vendedores Junior y Dúplex            5.0% (Cinco por ciento)
                  Vendedores Pedestres                  5.25% (Cinco punto veinticinco por ciento)
                  Vendedores Vespertinos                5.0% (Cinco por ciento)
                  Ayudantes de Vendedor                 0.75% (Cero punto setenta y cinco por ciento)
                  Vendedores de Piso                    2.75% (Dos punto setenta y cinco por ciento)
                  Vendedores de Piso en autoservicio    2.75% (Dos punto setenta y cinco por ciento)

            En este porcentaje de comisión se incluye el pago correspondiente a séptimos días y días
            festivos.

            La jornada diaria máxima de trabajo corresponderá a lo establecido en los artículos 60 y 61
            de la LEY.
            Considerando  la  naturaleza  y  características  de  la  prestación  de  los  servicios  de  los
            Vendedores Comisionistas, especialmente el que labora en la calle visitando clientes de la
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