Page 22 - Manual de Apoyo
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EMPRESA, esta jornada de trabajo no puede estar sujeta a un control de horario por parte
del Patrón.
Por tal motivo, una vez que el TRABAJADOR haya iniciado sus labores a la hora establecida
en el Reglamento Interior de Trabajo, podrá distribuir sus actividades de la manera que a su
organización personal y a su ruta convengan, debiendo destinar por lo menos media hora
para descansar y tomar sus alimentos. El Vendedor Comisionista determinará cuando tomar
este descanso.
Sin embargo, queda previamente convenido, que la suma del tiempo efectivamente laborado,
en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias, salvo orden o autorización expresa y
que por escrito le proporcione su Jefe Inmediato y únicamente por el tiempo extraordinario
que en dicha orden se consigne.
Sin esta orden o autorización expresa, el TRABAJADOR no deberá laborar tiempo extra ni la
EMPRESA lo reconocerá para su pago.
DECIMA SEPTIMA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. El salario de los TRABAJADORES se
pagará precisamente en efectivo y en moneda de curso legal, que cobrarán semanalmente
en el domicilio de la EMPRESA, dependencias y/o Centros de Ventas, durante la jornada de
trabajo.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de
depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio
electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán
cubiertos por la EMPRESA.
DECIMA OCTAVA. TIEMPO EXTRA. Cuando por necesidades de la EMPRESA los
TRABAJADORES deban laborar tiempo extraordinario, éste será retribuido con un 100%
(CIEN PORCIENTO) más por las primeras nueve horas en la semana, sobre su salario diario
tabulado y con un 200% (DOSCIENTOS PORCIENTO) más cuando exceda de éstas.
Quedando entendido que no podrá compensarse con tiempo extraordinario la jornada de 48
horas.
Para que un TRABAJADOR labore tiempo extraordinario es requisito indispensable que la
EMPRESA, por conducto de alguno de sus representantes debidamente facultado, dé la
autorización expresa correspondiente. Sin este requisito, la EMPRESA no reconocerá tiempo
extraordinario.
DECIMA NOVENA. INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. Los TRABAJADORES que
presten sus servicios en la EMPRESA serán asignados por ésta de acuerdo a las
necesidades de la misma, conforme al trabajo contratado y de común acuerdo con el
SINDICATO, debiendo los TRABAJADORES desempeñar sus labores con la intensidad,
cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

