Page 22 - Manual de Apoyo
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EMPRESA, esta jornada de trabajo no puede estar sujeta a un control de horario por parte
            del Patrón.

            Por tal motivo, una vez que el TRABAJADOR haya iniciado sus labores a la hora establecida
            en el Reglamento Interior de Trabajo, podrá distribuir sus actividades de la manera que a su
            organización personal y a su ruta convengan, debiendo destinar por lo menos media hora
            para descansar y tomar sus alimentos. El Vendedor Comisionista determinará cuando tomar
            este descanso.

            Sin embargo, queda previamente convenido, que la suma del tiempo efectivamente laborado,
            en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias, salvo orden o autorización expresa y

            que por escrito le proporcione su Jefe Inmediato y únicamente por el tiempo extraordinario
            que en dicha orden se consigne.


            Sin esta orden o autorización expresa, el TRABAJADOR no deberá laborar tiempo extra ni la
            EMPRESA lo reconocerá para su pago.

            DECIMA SEPTIMA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. El salario de los TRABAJADORES se
            pagará precisamente en efectivo y en moneda de curso legal, que cobrarán semanalmente
            en el domicilio de la EMPRESA, dependencias y/o Centros de Ventas, durante la jornada de
            trabajo.

            Previo  consentimiento  del  trabajador,  el  pago  del  salario  podrá  efectuarse  por  medio  de
            depósito  en  cuenta  bancaria,  tarjeta  de  débito,  transferencias  o  cualquier  otro  medio
            electrónico.  Los  gastos  o  costos  que  originen  estos  medios  alternativos  de  pago  serán
            cubiertos por la EMPRESA.

            DECIMA  OCTAVA.  TIEMPO  EXTRA.  Cuando  por  necesidades  de  la  EMPRESA  los
            TRABAJADORES  deban  laborar  tiempo  extraordinario,  éste  será  retribuido  con  un  100%
            (CIEN PORCIENTO) más por las primeras nueve horas en la semana, sobre su salario diario
            tabulado  y  con  un  200%  (DOSCIENTOS  PORCIENTO)  más  cuando  exceda  de  éstas.
            Quedando entendido que no podrá compensarse con tiempo extraordinario la jornada de 48
            horas.

            Para que un TRABAJADOR labore tiempo extraordinario es requisito indispensable que la
            EMPRESA,  por  conducto  de  alguno  de  sus  representantes  debidamente  facultado,  dé  la
            autorización expresa correspondiente. Sin este requisito, la EMPRESA no reconocerá tiempo
            extraordinario.

            DECIMA NOVENA. INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO. Los TRABAJADORES que
            presten  sus  servicios  en  la  EMPRESA  serán  asignados  por  ésta  de  acuerdo  a  las
            necesidades  de  la  misma,  conforme  al  trabajo  contratado  y  de  común  acuerdo  con  el
            SINDICATO,  debiendo  los  TRABAJADORES  desempeñar  sus  labores  con  la  intensidad,
            cuidado, esmero y eficiencia apropiados.
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