Page 20 - Manual de Apoyo
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OCTAVA. DEROGACION DEL CONTRATO ANTERIOR. Las partes convienen en que con
la firma del presente CONTRATO COLECTIVO, dejan de estar en vigor los contratos
colectivos o convenios individuales o colectivos anteriores y por lo tanto, las relaciones de la
EMPRESA y SINDICATO se regirán por lo establecido en el presente CONTRATO
COLECTIVO y demás disposiciones legales que favorezcan a los TRABAJADORES.
NOVENA. CONTRATACION POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA Y TRABAJOS
ESPECIALES. La EMPRESA podrá contratar TRABAJADORES ESPECIALES para obra
determinada o por tiempo determinado, en los casos justificados conforme a los Artículos 36
y 37 de la LEY y demás relativos; estos contratos quedarán terminados automáticamente al
concluir el objeto de los mismos.
Cuando se trate de trabajos eventuales y/o especializados de naturaleza distinta a los
desempeñados normalmente en la EMPRESA, o sea, que no correspondan a las actividades
y objeto social de la misma, tales como reparación, modificación o cambio de maquinaria,
obras de albañilería, de instalaciones eléctricas y de servicios, etc., la EMPRESA podrá
contratar libremente a los TRABAJADORES ESPECIALES necesarios, sin que se requiera
su afiliación al SINDICATO.
Las relaciones de estos TRABAJADORES ESPECIALES se regirán por los contratos
individuales celebrados con ellos y no por este CONTRATO COLECTIVO.
Empresa y Sindicato estipulan para los efectos legales, a que haya lugar que los
Trabajadores de nuevo ingreso, que estén sujetos a un contrato individual de trabajo, bajo la
modalidad de Capacitación inicial, Conforme al artículo 39-B de la LEY, se regirán de
acuerdo a las prestaciones incluidas por dichos contratos individuales, quedando
expresamente excluidos de disfrutar de los beneficios y prestaciones que contiene el
presente Contrato Colectivo de Trabajo, hasta que les sea otorgada la planta definitiva.
DECIMA. TRABAJADORES DE CONFIANZA. Para los efectos de este CONTRATO
COLECTIVO se consideran TRABAJADORES de confianza y fuera de la aplicación del
mismo, todos los TRABAJADORES que realicen labores de Dirección, Inspección,
Fiscalización y Vigilancia y las que se relacionen con trabajos personales de los Directivos de
la EMPRESA.
CAPITULO II
INGRESO Y ADMISION DE LOS TRABAJADORES
DECIMA PRIMERA. CLAUSULA DE INGRESO. Queda expresamente convenido que
cuando sea necesario ocupar los servicios de los TRABAJADORES, ya sea porque haya
vacantes que la EMPRESA decida cubrir o que haya puestos de nueva creación, la
EMPRESA solicitará el personal de referencia al SINDICATO. Cuando por circunstancias
especiales, al SINDICATO no le sea posible proporcionar el personal que solicita la
EMPRESA, ésta tendrá derecho de contratar y escoger a los TRABAJADORES que requiera,
de acuerdo al proceso de selección de personal que tienen establecido, con la condición de
que, antes de entrar al trabajo, formule solicitud de ingreso al SINDICATO contratante. Por
su parte el SINDICATO, en este caso especial, de no concurrir impedimentos de gravedad,

