Page 20 - Manual de Apoyo
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OCTAVA. DEROGACION DEL CONTRATO ANTERIOR. Las partes convienen en que con
            la  firma  del  presente  CONTRATO  COLECTIVO,  dejan  de  estar  en  vigor  los  contratos
            colectivos o convenios individuales o colectivos anteriores y por lo tanto, las relaciones de la
            EMPRESA  y  SINDICATO  se  regirán  por  lo  establecido  en  el  presente  CONTRATO
            COLECTIVO y demás disposiciones legales que favorezcan a los TRABAJADORES.

            NOVENA.  CONTRATACION  POR  TIEMPO  Y  OBRA  DETERMINADA  Y  TRABAJOS
            ESPECIALES.       La  EMPRESA  podrá  contratar  TRABAJADORES  ESPECIALES  para  obra
            determinada o por tiempo determinado, en los casos justificados conforme a los Artículos 36
            y 37 de la LEY y demás relativos; estos contratos quedarán terminados automáticamente al
            concluir el objeto de los mismos.

            Cuando  se  trate  de  trabajos  eventuales  y/o  especializados  de  naturaleza  distinta  a  los
            desempeñados normalmente en la EMPRESA, o sea, que no correspondan a las actividades
            y objeto social de la misma, tales como reparación, modificación  o cambio de maquinaria,
            obras  de  albañilería,  de  instalaciones  eléctricas  y  de  servicios,  etc.,  la  EMPRESA  podrá
            contratar libremente a los TRABAJADORES ESPECIALES necesarios, sin que se requiera
            su afiliación al SINDICATO.

            Las  relaciones  de  estos  TRABAJADORES  ESPECIALES  se  regirán  por  los  contratos
            individuales celebrados con ellos y no por este CONTRATO COLECTIVO.

            Empresa  y  Sindicato  estipulan  para  los  efectos  legales,  a  que  haya  lugar  que  los
            Trabajadores de nuevo ingreso, que estén sujetos a un contrato individual de trabajo, bajo la
            modalidad  de  Capacitación  inicial,  Conforme  al  artículo  39-B  de  la  LEY,  se  regirán  de
            acuerdo  a  las  prestaciones  incluidas  por  dichos  contratos  individuales,  quedando
            expresamente  excluidos  de  disfrutar  de  los  beneficios  y  prestaciones  que  contiene  el
            presente Contrato Colectivo de Trabajo, hasta que les sea otorgada la planta definitiva.

            DECIMA.  TRABAJADORES  DE  CONFIANZA.  Para  los  efectos  de  este  CONTRATO
            COLECTIVO  se  consideran  TRABAJADORES  de  confianza  y  fuera  de  la  aplicación  del
            mismo,  todos  los  TRABAJADORES  que  realicen  labores  de  Dirección,  Inspección,
            Fiscalización y Vigilancia y las que se relacionen con trabajos personales de los Directivos de
            la EMPRESA.
                                                        CAPITULO II

                                  INGRESO Y ADMISION DE LOS TRABAJADORES

            DECIMA  PRIMERA.  CLAUSULA  DE  INGRESO.  Queda  expresamente  convenido  que
            cuando  sea  necesario  ocupar  los  servicios  de  los  TRABAJADORES,  ya  sea  porque  haya
            vacantes  que  la  EMPRESA  decida  cubrir  o  que  haya  puestos  de  nueva  creación,  la
            EMPRESA  solicitará  el  personal  de  referencia  al  SINDICATO.  Cuando  por  circunstancias
            especiales,  al  SINDICATO  no  le  sea  posible  proporcionar  el  personal  que  solicita  la
            EMPRESA, ésta tendrá derecho de contratar y escoger a los TRABAJADORES que requiera,
            de acuerdo al proceso de selección de personal que tienen establecido, con la condición de
            que, antes de entrar al trabajo, formule solicitud de ingreso al SINDICATO contratante. Por
            su parte el SINDICATO, en este caso especial, de no concurrir impedimentos de gravedad,
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