Page 18 - Manual de Apoyo
P. 18
9. REGLAMENTOS: El o los respectivos Reglamentos Interiores de Trabajo de los diversos
Departamentos.
SEGUNDA. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La EMPRESA reconoce que la
representación de los TRABAJADORES sindicalizados a su servicio, radica en el
SINDICATO, siendo el único representante del interés profesional de los TRABAJADORES a
su servicio, y se obliga a tratar con el todas las dificultades y conflictos de trabajo que se
presenten en el desarrollo del mismo, con motivo de la aplicación e interpretación del
CONTRATO COLECTIVO, el REGLAMENTO o la LEY. El SINDICATO a su vez reconoce
que la administración de la EMPRESA, le corresponde única y exclusivamente a ésta.
TERCERA. EXCLUSIVIDAD DE MANIOBRAS Y ACTIVIDADES GENERALES. Empresa y
Sindicato convienen expresamente que todas las actividades relativas al trabajo en lo
general, desde la obtención, extracción o producción de la materia prima; de acopio y
almacenamiento de materia; transformación o Manufactura, distribución, venta y sus
actividades conexas que sin ser limitativo comprende la siembra, cosecha y su preparación;
desplazamiento, traslado, carga y descarga de la materia prima y los materiales necesarios
para la fabricación y terminación del producto de la empresa; la fabricación o elaboración del
producto con sus actividades de apoyo para la conservación de la maquinaria, vehículos, e
instrumentos de trabajo, limpieza, sanidad, mantenimiento y talleres, así como la distribución,
transportación y venta del producto que fabrica y/o de cualquier otra marca o firma
concesionada para su distribución, maquila o comercialización, serán realizadas única y
exclusivamente por los socios del sindicato, trabajadores al servicio de la Empresa, como
unidad operativa de las actividades relativas al trabajo que se realicen en la fábrica, en las
agencias o dependencias que la empresa tiene establecidas a la fecha, las que establezca
en el futuro o los lugares donde los trabajadores físicamente desempeñen sus labores.
CUARTA. CONTENIDO Y SUPLETORIEDAD. Queda expresamente convenido que todo lo
que en relación con el trabajo, los intereses colectivos e individuales de los
TRABAJADORES, que no esté precisamente estipulado en el CONTRATO COLECTIVO se
ajustará a los preceptos que contengan el Artículo 123 Constitucional, la LEY, Reglamentos y
demás disposiciones de la misma.
QUINTA. AMBITO TERRITORIAL Y VALIDEZ. El presente CONTRATO COLECTIVO regirá
en el domicilio de la EMPRESA, ubicado en Mimosas No. 117, Colonia Santa María
Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, México C.P. 06430, D.F., en San Pablo Xalpa No.
520, Colonia Reynosa Tamaulipas, Delegación Azcapotzalco, México C.P. 02200, D.F., en
Mimosas No. 118, Colonia Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, México C.P.
06430, D.F., C.P. 42970 y en las Dependencias y Agencias que la EMPRESA tiene
establecidas en: ATIZAPAN BM Calle Miguel Alemán Valdez N° 54, Manzana 5, Lote 13,
Col. El Potrero, Atizapan de Zaragoza Estado de México, CP. 52975, AZCAPOTZALCO BM
Av. de los Ángeles n° 185, Col. San Martín Xochináhuac, Delegación Azcapotzalco, CP
02120, CENTRO BM Av. del Taller 86, Col. Tránsito, , México D.F, C.p. 06820; CEYLAN BM
Av. Jesus Reyes Heroles 69, Col. Nueva Ixtacala, Municipio de Tlalnepantla C.P. 54160;
COACALCO BM Malaquías Buitrón Mza 1 Lt1 S/N col. San Lorenzo Tetlixtlac Coacalco
Estado de México. C.P. 55714; CUAUTITLAN BM Av. 1° De Mayo No. 100 Col.
Fraccionamiento Industrial Cuautitlán, Cuautitlán de Romero Rubio, Estado de México C.P.
54800; CHALCO BM Antigüo Camino Viejo a Cocotitlan, N° 10 Col. Zona Industrial, Chalco
Estado de México, CP.56600; IXTAPALUCA BM Carretera Federal Mexico-Cuautla Mza 1

