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parte V | capítulo XVII

                              “securitista” y marcando una distinción      mera distinción fue luego ampliada en el
                              tajante entre asuntos de “defensa” y de      Anexo I del Decreto 1.691 de 2006, me-
                              “seguridad interior”, produciendo la des-    diante el cual se aprobó la Directiva sobre
                              militarización de funciones civiles aún      Organización y Funcionamiento de las
                              bajo competencia castrense. Esta orien-      fuerzas armadas. En ese anexo se definen
                              tación fue plasmada en un nuevo cuerpo       la misión principal y las misiones subsi-
                              normativo, empezando por la propia Ley       diarias del instrumento militar y sus res-
                              de Defensa Nacional de 1988.                 pectivos ámbitos de actuación. El decreto
                              Su sanción fue un punto de inflexión en      vincula la tarea de apoyo a la comunidad
                              términos históricos en tanto le otorgó       a “situaciones de catástrofes, desastres
                                      un sustento democrático al           naturales o cualquier otra circunstancia
     La Ley de Defensa Nacional       concepto de Defensa nacional         que se determine con arreglo a las leyes
     reemplazó el concepto de                                              vigentes”.
                                      suprimiendo el papel rector          Sobre la cuestión, en su edición 2010, el
     “defensa antiaérea” que había que había tenido la llamada             Libro Blanco de la Defensa refiere a “la
     orientado la participación militar Doctrina de Seguridad Nacio-       participación de las fuerzas armadas en
     en tareas de apoyo en emergen- nal, desmilitarizando la segu-         operaciones de protección civil”, bajo tres
     cias por el de “defensa civil”.  ridad interior y fortaleciendo       modalidades:
                                                                           a) Ayuda humanitaria que se activa en el
                                      la conducción política de la
                                      defensa nacional y de las fuer-        país en casos de emergencias, catástro-
                              zas armadas.                                   fes y limitaciones sociales críticas.
                              En lo que refiere a las acciones de pro-     b) Asistencia humanitaria que se realiza
                              tección civil la ley introdujo un cambio       para materializar apoyos federales dis-
                              conceptual sustancial, al reemplazar de-       puestos por el gobierno Nacional en
                              finitivamente el concepto de “defensa an-      otros países.
                              tiaérea” que durante décadas había orien-    c) Apoyo a la comunidad comprendien-
                              tado la participación militar en tareas de     do tareas que, sin mediar emergencia,
                              apoyo en emergencias, por el de “defensa       realizan las fuerzas armadas con la fi-
                              civil”. En relación al rol del instrumento     nalidad de favorecer o facilitar el desa-
                              militar en este aspecto las modificaciones     rrollo social y económico de una zona.
                              legales implicaron primero la transferen-    Se ha procurado con la descripción prece-
                              cia de la protección civil al ministerio     dente facilitar la apreciación de los cam-
                              del Interior y finalmente al de Seguridad    bios que a lo largo del siglo XX se han
                              (Decreto 636 de 2013).                       producido en la gestión estatal de las ac-
                              En relación con este proceso institucional   ciones de protección civil en Argentina,
                              corresponde mencionar que la Ley de Se-      desde un primer acercamiento enmarcado
                              guridad Interior 24.059, de 1992, trasladó   en principios estrictamente militares hasta
                              la responsabilidad en cuanto a la Defen-     la creación de órganos civiles especializa-
                              sa Civil desde el ámbito exclusivamente      dos. Asimismo se expuso la modificación
                              militar a la esfera de las fuerzas de segu-  conceptual en torno de la “defensa civil”,
                              ridad, disposición fue complementada         tratada en un principio como problemáti-
                              con el Decreto 660 de 1996, que avanzó       ca abordable bajo criterios bélicos, hasta la
                              en la separación jurisdiccional de com-      actualidad, en que el concepto es concebi-
                              petencias en materias de defensa y segu-     do en su propia especificidad.
                              ridad interior, transfiriendo entonces del
                              ministerio de Defensa al de Interior a la    El rol del Ministerio de Defensa en la
                              Prefectura Naval Argentina, la Gendar-       protección civil
                              mería Nacional y la dirección nacional de    A fines del siglo XX, la experiencia acu-
                              Defensa Civil.                               mulada –tanto en el armado normativo
                              A partir de la Ley 24.948 de Reestructura-   como en el tratamiento de eventos adver-
                              ción de las fuerzas armadas, sancionada      sos– derivó en un nuevo ordenamiento
                              en 1998, se distinguió entre los escenarios  institucional de las tareas de protección
                              de empleo del instrumento militar a las      civil en Argentina. El presente aparta-
                              “operaciones en apoyo a la comunidad
                              nacional o de países amigos”. Esta pri-

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