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parte V | capítulo XVII
“securitista” y marcando una distinción mera distinción fue luego ampliada en el
tajante entre asuntos de “defensa” y de Anexo I del Decreto 1.691 de 2006, me-
“seguridad interior”, produciendo la des- diante el cual se aprobó la Directiva sobre
militarización de funciones civiles aún Organización y Funcionamiento de las
bajo competencia castrense. Esta orien- fuerzas armadas. En ese anexo se definen
tación fue plasmada en un nuevo cuerpo la misión principal y las misiones subsi-
normativo, empezando por la propia Ley diarias del instrumento militar y sus res-
de Defensa Nacional de 1988. pectivos ámbitos de actuación. El decreto
Su sanción fue un punto de inflexión en vincula la tarea de apoyo a la comunidad
términos históricos en tanto le otorgó a “situaciones de catástrofes, desastres
un sustento democrático al naturales o cualquier otra circunstancia
La Ley de Defensa Nacional concepto de Defensa nacional que se determine con arreglo a las leyes
reemplazó el concepto de vigentes”.
suprimiendo el papel rector Sobre la cuestión, en su edición 2010, el
“defensa antiaérea” que había que había tenido la llamada Libro Blanco de la Defensa refiere a “la
orientado la participación militar Doctrina de Seguridad Nacio- participación de las fuerzas armadas en
en tareas de apoyo en emergen- nal, desmilitarizando la segu- operaciones de protección civil”, bajo tres
cias por el de “defensa civil”. ridad interior y fortaleciendo modalidades:
a) Ayuda humanitaria que se activa en el
la conducción política de la
defensa nacional y de las fuer- país en casos de emergencias, catástro-
zas armadas. fes y limitaciones sociales críticas.
En lo que refiere a las acciones de pro- b) Asistencia humanitaria que se realiza
tección civil la ley introdujo un cambio para materializar apoyos federales dis-
conceptual sustancial, al reemplazar de- puestos por el gobierno Nacional en
finitivamente el concepto de “defensa an- otros países.
tiaérea” que durante décadas había orien- c) Apoyo a la comunidad comprendien-
tado la participación militar en tareas de do tareas que, sin mediar emergencia,
apoyo en emergencias, por el de “defensa realizan las fuerzas armadas con la fi-
civil”. En relación al rol del instrumento nalidad de favorecer o facilitar el desa-
militar en este aspecto las modificaciones rrollo social y económico de una zona.
legales implicaron primero la transferen- Se ha procurado con la descripción prece-
cia de la protección civil al ministerio dente facilitar la apreciación de los cam-
del Interior y finalmente al de Seguridad bios que a lo largo del siglo XX se han
(Decreto 636 de 2013). producido en la gestión estatal de las ac-
En relación con este proceso institucional ciones de protección civil en Argentina,
corresponde mencionar que la Ley de Se- desde un primer acercamiento enmarcado
guridad Interior 24.059, de 1992, trasladó en principios estrictamente militares hasta
la responsabilidad en cuanto a la Defen- la creación de órganos civiles especializa-
sa Civil desde el ámbito exclusivamente dos. Asimismo se expuso la modificación
militar a la esfera de las fuerzas de segu- conceptual en torno de la “defensa civil”,
ridad, disposición fue complementada tratada en un principio como problemáti-
con el Decreto 660 de 1996, que avanzó ca abordable bajo criterios bélicos, hasta la
en la separación jurisdiccional de com- actualidad, en que el concepto es concebi-
petencias en materias de defensa y segu- do en su propia especificidad.
ridad interior, transfiriendo entonces del
ministerio de Defensa al de Interior a la El rol del Ministerio de Defensa en la
Prefectura Naval Argentina, la Gendar- protección civil
mería Nacional y la dirección nacional de A fines del siglo XX, la experiencia acu-
Defensa Civil. mulada –tanto en el armado normativo
A partir de la Ley 24.948 de Reestructura- como en el tratamiento de eventos adver-
ción de las fuerzas armadas, sancionada sos– derivó en un nuevo ordenamiento
en 1998, se distinguió entre los escenarios institucional de las tareas de protección
de empleo del instrumento militar a las civil en Argentina. El presente aparta-
“operaciones en apoyo a la comunidad
nacional o de países amigos”. Esta pri-
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