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parte II | capítulo V

conducción de la Política de Defensa y de        tema de Defensa y sus organismos com-       12 Ley nacional 22.520/1981,
la Política Militar, particularmente lo re-      ponentes.13                                 de 23 de diciembre, Ley de
lativo a la organización, funcionamiento,      •	 Responsabilidad en la dirección supe-      Ministerios, texto ordenado
despliegue, recursos humanos, infraes-           rior del funcionamiento y la organiza-      por Decreto 438/1992, Titulo
tructura, logística, material, información,      ción general de las fuerzas armadas, la     VII, Disposiciones Generales,
adiestramiento y doctrina del instrumento        ejecución del Ciclo de Planeamiento de      articulo 26.
militar. Asimismo, el ministerio establece       la Defensa y la instrumentación de la       13 Decretos 788/2007 y
las condiciones requeridas para desempe-         política militar correspondiente.14         727/2009.
ñar la Jefatura del Estado Mayor Conjunto      •	 Responsabilidad en la gestión sistémica    14 Decreto 1729/2007.
de las fuerzas armadas y las jefaturas de los    e integral de los recursos de la Defensa
Estados Mayores Generales de cada una de         nacional, la maximización de la eficien-
las fuerzas.                                     cia en el empleo de los mismos y el logro
También son sus competencias la elabo-           de un efectivo accionar militar conjunto.
ración de los principios, normas o pautas      •	 Responsabilidad para que el instrumen-
fundamentales a las que deberá ajustarse         to militar adopte las formas organiza-
el ejercicio de las funciones conferidas al      tivas y funcionales requeridas por el
EMCO, la aprobación del Planeamiento             planeamiento estratégico militar o por
Estratégico Militar así como la readecua-        las decisiones emanadas del Poder Eje-
ción de las estructuras orgánico funciona-       cutivo Nacional.
les de las fuerzas y la creación de nuevas
unidades operacionales.                        4.5. Estado Mayor Conjunto de las Fuer-
Asimismo, también formular y elevar al         zas Armadas
titular del Poder Ejecutivo y Comandante       El EMCO asesora en materia de estrategia
en Jefe de las fuerzas armadas las propues-    militar al ministro de Defensa. Entiende
tas de ascenso, permanencia en el grado,       en el planeamiento estratégico militar, el
retiro o baja del personal militar superior    planeamiento militar conjunto, la formu-
–oficiales– de las tres fuerzas armadas,       lación de la doctrina militar conjunta, la
previa evaluación realizada de sus antece-     dirección del adiestramiento militar con-
dentes, calificaciones y desempeño profe-      junto, y el control del planeamiento estra-
sional. También es atribución ministerial      tégico operacional y la eficacia del accio-
la puesta a consideración de la Presidenta     nar militar conjunto.
o Presidente de la Nación de la evaluación     También es responsable del empleo de los
realizada de los antecedentes, calificacio-    medios de las fuerzas armadas en tiempos
nes y desempeño profesional de aquellos        de paz. Para ello cuenta con un comando
integrantes de las fuerzas armadas que         operacional permanente encargado de la
acrediten las condiciones requeridas para      dirección y coordinación de la actividad
ocupar los cargos de Jefe del EMCO o de        operacional (Decreto 727/2006) y detenta
jefes de los Estados Mayores Generales de      el control funcional sobre las fuerzas arma-
cada una de las fuerzas armadas.               das, con autoridad para impartir órdenes.
Como puntualización particular de las
competencias y atribuciones del MINDEF,        4.6. Las Fuerzas Armadas
el cuerpo normativo general del Estado12       Según lo normado por el Decreto
también establece que los «poderes de          727/2006, el Ejército Argentino (EA), la
guerra –del Presidente de la Nación, en su     Armada Argentina (ARA) y la Fuerza Aé-
condición de Comandante en Jefe de las         rea Argentina (FAA) conforman el instru-
fuerzas armadas– y sus atribuciones cons-      mento militar argentino, al que se concibe
titucionales en la materia corresponderán      como una única instancia integradora de
al despacho del ministro de Defensa».          las modalidades de acción de cada una de
Otras competencias ministeriales explici-      las fuerzas. La acción militar deberá en-
tadas en el plexo normativo argentino son      tenderse como necesariamente integrada,
las siguientes:                                incluso en aquellos casos en que, por las
•	 Responsabilidad política como órgano        características propias de la operación, la

  del Poder Ejecutivo nacional para la
  organización y funcionamiento del Sis-

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