Page 64 - TapaFinal en paginas
P. 64

parte II | capítulo V

Constitución Nacional. Dispone, con el         de Acuerdos, aprueba los ascensos a la ca-
asesoramiento del Consejo de Defensa           tegoría de oficiales superiores de las fuer-
Nacional (CODENA), el contenido y las          zas armadas. Por su parte, a la Cámara de
pautas para la realización del planeamien-     Diputados corresponde exclusivamente la
to para la defensa nacional, controlando su    iniciativa de las leyes sobre contribuciones
diseño y ejecución.                            y reclutamiento de tropas.
A la cabeza del Poder Ejecutivo, así, le       La participación parlamentaria en el Siste-
corresponde la conducción integral de la       ma de Defensa también es ejercida a través
guerra con el asesoramiento y asistencia       del requerimiento de informes al Poder
del referido CODENA y la conducción mi-        Ejecutivo nacional.
litar de la guerra con la asistencia y aseso-
ramiento del ministro de Defensa, del Jefe     4.3 Consejo de Defensa Nacional (CO-
del EMCO y de los Jefes de los Estados Ma-     DENA)
yores Generales de cada una de las fuerzas     El CODENA, como organismo integran-
constituidos en un “Comité de Crisis”.         te del Sistema de Defensa, se encuentra
                                               presidido por quien ejerce la titularidad
4.2 Congreso de la Nación                      legítima del Poder Ejecutivo de la Nación,
La Constitución argentina fija las prerro-     y está integrado por la o el titular de la
gativas del Congreso de la Nación, las que     Cámara de Senadores –vicepresidenta o
en materia de la Defensa son: autorizar al     vicepresidente de la nación–, los minis-
Poder Ejecutivo para declarar la guerra o      tros del gabinete nacional, el responsable
hacer la paz y facultarlo para ordenar re-     del organismo nacional de inteligencia de
presalias; fijar las fuerzas armadas en tiem-  mayor nivel orgánico-institucional, las le-
po de paz y de guerra, y dictar las normas     gisladoras o legisladores que presidan las
para su organización y gobierno; permitir      comisiones de Defensa del Senado y de la
la introducción de tropas extranjeras en       Cámara de Diputados de la Nación, y dos
el territorio de la nación y la salida de las  integrantes de dichas comisiones –uno
fuerzas nacionales fuera de él.                por el bloque de la mayoría y otro por el
En caso de ataque exterior es prerrogativa     bloque de la primera minoría– y, cuando
exclusiva del Senado de la Nación autori-      así lo considerase necesario el ministro de
zar se declare el estado de sitio en la Re-    Defensa, podrán también ser convocados
pública. También, a través de su Comisión      el Jefe del EMCO y los Jefes de los Esta-

Directiva de Política de Defensa Nacional

La Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) es el principal documento de
conducción civil de la política de defensa. Es emitido por el Presidente de la Nación
y Comandante en Jefe de las fuerzas armadas explicitando los lineamientos cen-
trales de la política de defensa nacional y de la política militar, determinando a su
vez los criterios y parámetros que habrán de orientar la organización, el funciona-
miento, la planificación, el empleo y la administración de los recursos humanos y
materiales de las fuerzas armadas. Es asimismo el documento iniciador del Ciclo
de Planeamiento Estratégico (Decreto 1729 de 2007) y por lo tanto el articulador
del modelo de planeamiento por capacidades que permitiera superar los perimidos
esquemas de planificación por hipótesis de conflicto. En tal sentido hay que des-
tacar la reciente emisión de la segunda DPDN a través del Decreto 2645 de 2014,
dando inicio así a un nuevo Ciclo de Planeamiento que deberá concluir con un Plan
de Capacidades Militares.

                                                                                                                    63
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69