Page 30 - Vigilante - Agosto - Septiembre 2021
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¿SABÍAS QUÉ?






































      LA RECLAMACIÓN POR
      DAÑOS AL VEHÍCULO



      Por: Rolando Murgas Torrazza
      Sección de Vehículo a Motor

      Al momento de la adquisición de un    Con lo cual es evidente que el proveedor   •La esfera Administrativa: La interposición
      vehículo salimos de la esfera de los   está ensayando reparar el vehículo,   de la queja en la esfera administrativa se da
      vendedores,  de   la   publicidad  y  denotando un mal servicio, que no puede   en la Sección de Vehículo a Motor de la
      comparaciones de opciones para entrar a   ser trasladado al consumidor.    Autoridad de Protección al Consumidor y
      la esfera del servicio al cliente y/o taller que   De cumplirse con las oportunidades   Defensa de la Competencia (ACODECO). En
      es donde refieren al consumidor cuando el   brindadas al agente económico para la   esta esfera podemos interponer el proceso
      vehículo presenta desperfectos. La primera   reparación del vehículo, sin tener una   sin abogado (es recomendable utilizar
      reacción del consumidor es solicitar el   solución definitiva al daño, es mejor   abogado, ya que las empresas vienen con
      cambio   de   la   unidad,  con   el  interponer la demanda para que le sea   abogados y hay un desequilibrio procesal
      convencimiento que adquirió un vehículo   cambiado el vehículo y en el peor de los   sino lo utilizan); teniendo ambas partes las
      nuevo y no uno para que sea reparado   casos cuando el daño exista y las   ventajas que no tienen los costos de peritaje
      aunque sea reparable. Sin embargo, las   gestiones sean dentro de los términos   y el consumidor que NO tiene los costos del
      soluciones o alternativas que da la Ley no   establecidos en la Ley, le ordenen la   certificado de registro público de la sociedad
      es  el cambio  del vehículo  de  manera   reparación y cuando no sea posible su   (persona jurídica), la publicación del edicto
      inmediata, ni la devolución del dinero, sino   reparación se ordene al cambio del bien,   emplazatorio y el costo del defensor de
      su   reparación;  siendo  en  ciertas  y de no ser posible el cambio, entonces se   ausente. Sin embargo, la desventaja de esta
      circunstancias la posibilidad del cambio   debe ordenar la devolución de las sumas   esfera para ambas partes es el tiempo que
      posteriormente.                       pagadas. Todas estas acciones de     puede transcurrir  el proceso,  ya que la
      Para  lograr  que  nuestra  reclamación  se   acuerdo a este orden.        decisión emitida por el Director Nacional de
      encuentre fortalecida en un proceso de   Ahora bien, ante el escenario de una   Protección al Consumidor es susceptible del
      protección al consumidor sobre vehículo,   reparación no efectiva, la pregunta que   recurso de apelación ante el Administrador
      es recomendable que cuando aparezca el   nos haríamos sería: ¿Dónde hacer la   de la Acodeco y la decisión de éste último es
      daño se le dé la oportunidad al agente   reclamación? La normativa vigente da dos   susceptible  del  recurso  contencioso
      económico de realizar la reparación hasta   opciones en algunas circunstancias.   administrativo de Plena Jurisdicción ante la
      un máximo de 3 entradas efectivas, ya que   Cuando  la  reclamación  sobre  la  Sala  Tercera  de  lo  Contencioso
      si el mismo no lo resuelve en 3 ocasiones,   adquisición del vehículo sea hasta la suma   Administrativo y Laboral de la Corte Suprema
      no lo va hacer en otraoportunidad.    de B/.30,000.00; las opciones serían:  de Justicia.
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