Page 31 - Vigilante - Agosto - Septiembre 2021
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¿SABÍAS QUÉ?
• La esfera Judicial: La
interposición de la demanda sería
en el Juzgado Séptimo Municipal
Civil del Primer Circuito Judicial de
Panamá y en el resto del país se
hará ante cada juzgado municipal
civil que corresponda, ya que no se
han creado los juzgados
especializados de la jurisdicción de
protección al consumidor. En ésta
esfera también se puede
interponer el proceso sin abogado
(es recomendable utilizar
abogado, ya que las empresas
vienen representados mediante
abogados y hay un desequilibrio
procesal sino lo utilizan); teniendo
ambas partes el costo del peritaje,
el costo de los testigos en las
diligencias judiciales, y el
consumidor el costo del certificado
de registro público de la sociedad
(persona jurídica) demandada, el
costo de la publicación del edicto
emplazatorio (de no asistir al
proceso el demandado) y el costo
del defensor de ausente (de no
asistir al proceso el demandado).
Dicho proceso es más rápido o
expedito al ser de única instancia,
es decir, no admite recurso de
apelación. También en el proceso
no habrá condena en costas al
consumidor y se impondrán costas
a la demandada, al no establecer la
Ley que no hay condena en costas
a la demandada.
La decisión de acudir a la esfera
administrativa o la esfera judicial es
del consumidor y no del agente
económico; por lo que, resulta
importante conocer los detalles
expuestos del proceso para tomar
la mejor decisión.
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