Page 31 - Vigilante - Agosto - Septiembre 2021
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¿SABÍAS QUÉ?











         •   La   esfera  Judicial:  La
         interposición de la demanda sería
         en el Juzgado Séptimo Municipal
         Civil del Primer Circuito Judicial de
         Panamá y en el resto del país se
         hará ante cada juzgado municipal
         civil que corresponda, ya que no se
         han    creado   los  juzgados
         especializados de la jurisdicción de
         protección al consumidor. En ésta
         esfera  también   se   puede
         interponer el proceso sin abogado
         (es    recomendable     utilizar
         abogado,  ya  que  las  empresas
         vienen  representados  mediante
         abogados y hay un desequilibrio
         procesal sino lo utilizan); teniendo
         ambas partes el costo del peritaje,
         el costo de los testigos en las
         diligencias  judiciales,  y  el
         consumidor el costo del certificado
         de registro público de la sociedad
         (persona jurídica) demandada, el
         costo de la publicación del edicto
         emplazatorio (de no asistir al
         proceso el demandado) y el costo
         del defensor de ausente (de no
         asistir  al proceso el  demandado).
         Dicho proceso es más rápido o
         expedito al ser de única instancia,
         es decir, no admite recurso de
         apelación. También en el proceso
         no habrá condena en costas al
         consumidor y se impondrán costas
         a la demandada, al no establecer la
         Ley que no hay condena en costas
         a la demandada.
         La decisión de acudir a la esfera
         administrativa o la esfera judicial es
         del consumidor y no del agente
         económico; por lo que, resulta
         importante conocer los detalles
         expuestos del proceso para tomar
         la mejor decisión.













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