Page 142 - Memoria 2020
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La acción contencioso administrativa de nulidad tiene por objeto, atacar la  facultad de la ASEP para
            distribuir el  espectro  radioeléctrico  (considerado un recurso  escaso  asignado  y  autorizado para ser
            explotado en la operación de los servicios de telecomunicaciones móviles), bajo la consideración  de que
            la distribución del  espectro  radioeléctrico  que se haga entre los operadores  del  servicio  de
            telecomunicaciones móviles, debe ser una potestad de la ACODECO, quien debe decidir finalmente cómo
            se distribuye y reasigna este recurso (como resultado de los procesos de verificación de concentraciones
            económicas), garantizando que no se produzcan en el mercado de las telecomunicaciones, distorsiones de
            las condiciones de libre competencia y libre concurrencia.

            ACODECO ha solicitado la declaración de sustracción de materia  toda vez que la ASEP ha realizado
            cambios a la resolución que fue amparada.

            Actualmente, el proceso se encuentra en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en espera del
            fallo de fondo.


                 D.  CONCENTRACIONES ECONÓMICAS

                  Concentración Económica entre CABLE ONDA, S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES
                    PANAMÁ, S.A.






            En el  sector de  las telecomunicaciones, la Autoridad  de Protección  al Consumidor  y Defensa de la
            Competencia (ACODECO),  tuvo  conocimiento de la  operación  de  concentración  económica entre
            CABLE  ONDA, S.A.  y  TELEFÓNICA  MÓVILES  PANAMÁ, S.A., sometida voluntariamente al
            proceso de verificación previa de la ACODECO el día 15 de mayo de 2019, siguiendo lo establecido en el
            artículo 23 de la Ley 45 de 2007.

            El análisis de la operación de concentración económica consistió medularmente, en definir los mercados
            relevantes  existentes  (en su  dimensión producto  y dimensión  geográfica),  analizar  la  participación de
            mercado de las  empresas  que participan en cada mercado relevante,  los índices  de concentración, las
            barreras  a la  entrada, las  cláusulas  de no competencia,  las  condiciones  de rivalidad, así  como  los
            beneficios y eficiencias que pudiera genera la operación de concentración económica de ser el caso, entre
            otros.

            Mediante Resolución DNLC-MAC-016-19 de 22 de agosto de 2019, se concluyó que la operación de
            concentración económica ensayada no tenía un objeto o efecto anticompetitivo o prohibido por la Ley 45
            de 2007, por lo que se otorgó concepto favorable.









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