Page 142 - Memoria 2020
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La acción contencioso administrativa de nulidad tiene por objeto, atacar la facultad de la ASEP para
distribuir el espectro radioeléctrico (considerado un recurso escaso asignado y autorizado para ser
explotado en la operación de los servicios de telecomunicaciones móviles), bajo la consideración de que
la distribución del espectro radioeléctrico que se haga entre los operadores del servicio de
telecomunicaciones móviles, debe ser una potestad de la ACODECO, quien debe decidir finalmente cómo
se distribuye y reasigna este recurso (como resultado de los procesos de verificación de concentraciones
económicas), garantizando que no se produzcan en el mercado de las telecomunicaciones, distorsiones de
las condiciones de libre competencia y libre concurrencia.
ACODECO ha solicitado la declaración de sustracción de materia toda vez que la ASEP ha realizado
cambios a la resolución que fue amparada.
Actualmente, el proceso se encuentra en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en espera del
fallo de fondo.
D. CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Concentración Económica entre CABLE ONDA, S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES
PANAMÁ, S.A.
En el sector de las telecomunicaciones, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la
Competencia (ACODECO), tuvo conocimiento de la operación de concentración económica entre
CABLE ONDA, S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., sometida voluntariamente al
proceso de verificación previa de la ACODECO el día 15 de mayo de 2019, siguiendo lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 45 de 2007.
El análisis de la operación de concentración económica consistió medularmente, en definir los mercados
relevantes existentes (en su dimensión producto y dimensión geográfica), analizar la participación de
mercado de las empresas que participan en cada mercado relevante, los índices de concentración, las
barreras a la entrada, las cláusulas de no competencia, las condiciones de rivalidad, así como los
beneficios y eficiencias que pudiera genera la operación de concentración económica de ser el caso, entre
otros.
Mediante Resolución DNLC-MAC-016-19 de 22 de agosto de 2019, se concluyó que la operación de
concentración económica ensayada no tenía un objeto o efecto anticompetitivo o prohibido por la Ley 45
de 2007, por lo que se otorgó concepto favorable.
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