Page 138 - Memoria 2020
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La ASEP remitió copia de la resolución AN No. 11568-CS de 23 de agosto de 2017, mediante la cual la
Autoridad reguladora resolvió inhibirse de conocer y tramitar la denuncia por falta de competencia.
Luego del análisis jurídico y económico del caso se concluye que en el mercado pertinente objeto de
análisis, CWP no puede afectar las condiciones de competencia en este mercado, sin que pueda ser
contrarrestado por los otros concesionarios que participan en este mercado, y por lo tanto, no ostenta
poder sustancial en el mercado pertinente.
En las prácticas denunciadas no se cumple, al menos uno de los requisitos necesarios para que se
configure una práctica monopolística relativa, por lo tanto, las mismas no pueden ser demandadas ante los
tribunales. Por lo tanto, se ordenó mediante informe el cierre de la investigación administrativa y el
archivo del expediente.
Prácticas Monopolísticas absoluta y relativa en el servicio de telefonía por parte de
Telefónica Móviles Panamá, S.A.
La ACODECO, recibe por parte de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP),
copia del expediente de la denuncia interpuesta por la empresa INTERFAST PANAMÁ, S.A., (en
adelante Interfast), en contra de la operadora TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., (en adelante
TEMPA), por supuestas prácticas anticompetitivas, así como subsidio cruzado.
La ASEP remitió copia de la resolución AN No. 11568-CS de 23 de agosto de 2017, mediante la cual la
Autoridad reguladora resolvió inhibirse de conocer y tramitar la denuncia por falta de competencia.
Luego del análisis jurídico y económico del caso se concluye que de acuerdo a la regulación vigente, la
ACODECO es competente para investigar las prácticas denunciadas. Las prácticas denunciadas
encuadran para efectos de análisis, en lo que la Ley 45 define como prácticas monopolísticas relativas y
absolutas. Las prácticas denunciadas no reúnen los requisitos necesarios que establece la Ley 45 para que
puedan ser demandadas ante los juzgados especializados de comercio. Por lo tanto, se ordenó mediante
informe, el cierre de la investigación administrativa y el archivo del expediente.
Prácticas Monopolísticas absolutas y relativas contra CEMENTO BAYANO, S.A., ARGOS
PANAMÁ, S.A., y CEMENTO INTEROCEÁNICO, S.A., en la producción y
comercialización de cemento y concreto en Panamá.
La DNLC inició una investigación de oficio, en relación a la posible existencia de la comisión de
prácticas monopolísticas absolutas expresadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 13, y la comisión
de prácticas monopolísticas relativas expresadas en los numerales 7 y 9 del artículo 16, todos de la
Ley 45 de 31 de octubre de 2007 (en adelante Ley 45).
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