Page 141 - Memoria 2020
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Este proceso aún se mantiene a la espera de la sentencia de fondo por parte del Juzgado Octavo de
Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Este proceso consiste en la posible práctica monopolística absoluta por parte de los agentes económicos
HIALING CORPORATION, S.A., SUMMIT INVESTMENT GROUP, INC. Y VAFEPA, S.A., dentro
de los actos de contratación realizados por el PAN, para la compra de granos, arroz y menestras
destinados a los programas del Ministerio de Educación (MEDUCA), correspondiente a los años 2012,
2013 y 2014.
Demanda por práctica monopolística absoluta en la venta al por mayor de Galleta
Nutricionalmente Mejorada (MEDUCA)
El proceso se encuentra en la etapa de práctica de pruebas por parte del Juzgado Octavo de Circuito Civil
del Primer Circuito Judicial de Panamá.
ACODECO interpuso este proceso contra los agentes económicos AGRO INDUSTRIAS DE
VERAGUAS, S.A., PRODUCTOS ALIMENTICIOS PASCUAL, S.A. y ZUELLEN, S.A., por supuesta
colusión en los actos de contratación realizados por el MEDUCA relacionados con el “Suministro,
Transporte, Entrega y Descarga en sitio de galletas nutricionalmente mejoradas para el Programa de
Nutrición y Salud Escolar a Nivel Nacional”
Demanda por prácticas monopolísticas absolutas y relativas en contra de Medcom,
Televisora Nacional, S.A. y Telecomunicaciones Nacionales,
Mediante el Auto No. 445 de 14 de julio de 2020 el Juzgado Octavo de Circutio Civil decreta la
suspensión del proceso que mantiene ACODECO contra los agentes económicos TELEVISORA
NACIONAL, S.A., TELECOMUNICACIONES NACIONALES, S.A., CORPORACIÓN MEDCOM
PANAMÁ, S.A. por la posible comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, toda que se
realizan negociaciones de transacciones judiciales.
Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad en contra de un acto administrativo
proferido por la ASEP
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), presentó en abril
de 2019, demanda contencioso-administrativa de nulidad, solicitando se declare nulos, por ilegales, las
disposiciones (numerales 15, 16 y 17 del acápite C del Anexo A) relacionadas con el “Procedimiento para
devolver al estado, los recursos escasos administrados por la ASEP, conforme a lo establecido en la Ley
36 de 5 de junio de 2018, que forma parte integrante de la Resolución No. AN No. 13200-Telco de 20 de
marzo de 2019.
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