Page 140 - Memoria 2020
P. 140
que declaró en primera instancia la no comisión de prácticas monopolísticas absolutas por parte de las
empresas COMERCIALIZADORA GALBEDUSA PANAMÁ, S.A.; ALMENARES, S.A.; UNITEL
TRADER, S.A.; HIALING CORPORATION, S.A., SUMMIT INVESTMENT GROUP, INC;
IMPORTACIONES GENERALES DEL ISTMO, S.A. y VAFEPA, S.A.,
Demanda contra empresas azucareras por incumplimiento de acuerdo judicial
Mediante el Auto No. 290-2020 de 5 de junio de 2020 el Juzgado Noveno de Circuito Civil, a solicitud de
ACODECO y las empresas azucareras, se suspende el proceso toda vez que se realizan los trámites
establecidos por la ley para la realización de una nueva transacción judicial.
A través de la nota PGN-FSL-164-2020 de 12 de octubre de 2020, el Procurador General de la Nación
emitió concepto favorable a las transacciones al considerar que la iniciativa presentada no lesiona los
intereses del Estado.
Demanda por práctica monopolística absoluta en la venta al por mayor de leche para el
Ministerio de Educación (MEDUCA)
Se mantiene este proceso judicial pendiente de resolver el Amparo de Garantías Constitucionales
interpuesto por los apoderados de las empresas demandadas a saber: INDUSTRIAS LÁCTEAS, S.A.,
GLOBAL PRODUCTS AND LOGISTIC SERVICES, INC., SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE
PRIMERA, S.A. Y PRODUCTOS NEVADA S. DE R.L. ACODECO interpuso este proceso por la
comisión de posibles prácticas monopolísticas absolutas, sobre los actos de contratación pública
realizados por el MEDUCA relacionados con el “Suministro, Transporte, Entrega y Descarga en sitio de
bebida láctea fortificada para el Programa de Nutrición y Salud Escolar a Nivel Nacional”
Demanda por prácticas monopolísticas absolutas en la compra de granos por el Programa
de Ayuda Nacional (PAN)
139

