Page 140 - Memoria 2020
P. 140

que declaró en primera instancia la no comisión de prácticas monopolísticas absolutas por parte de las
            empresas  COMERCIALIZADORA  GALBEDUSA  PANAMÁ, S.A.; ALMENARES, S.A.; UNITEL
            TRADER, S.A.;  HIALING CORPORATION, S.A., SUMMIT  INVESTMENT  GROUP,  INC;
            IMPORTACIONES GENERALES DEL ISTMO, S.A. y VAFEPA, S.A.,

                  Demanda contra empresas azucareras por incumplimiento de acuerdo judicial

            Mediante el Auto No. 290-2020 de 5 de junio de 2020 el Juzgado Noveno de Circuito Civil, a solicitud de
            ACODECO  y las  empresas  azucareras,  se suspende el  proceso  toda vez que se realizan los  trámites
            establecidos por la ley para la realización de una nueva transacción judicial.

             A través de la nota PGN-FSL-164-2020 de 12 de octubre de 2020, el Procurador General de la Nación
            emitió concepto  favorable a las transacciones  al  considerar que la iniciativa presentada no lesiona los
            intereses del Estado.

                  Demanda por práctica  monopolística absoluta  en la  venta  al  por  mayor de leche  para el
                    Ministerio de Educación (MEDUCA)



















            Se mantiene este  proceso  judicial pendiente de resolver  el  Amparo  de Garantías  Constitucionales
            interpuesto  por los  apoderados  de las empresas  demandadas  a saber:  INDUSTRIAS  LÁCTEAS, S.A.,
            GLOBAL PRODUCTS AND  LOGISTIC SERVICES,  INC.,  SOCIEDAD  DE  ALIMENTOS DE
            PRIMERA, S.A. Y PRODUCTOS  NEVADA  S.  DE  R.L.  ACODECO  interpuso este  proceso por  la
            comisión  de posibles  prácticas monopolísticas  absolutas,  sobre los  actos  de  contratación  pública
            realizados por el MEDUCA relacionados con el “Suministro, Transporte, Entrega y Descarga en sitio de
            bebida láctea fortificada para el Programa de Nutrición y Salud Escolar a Nivel Nacional”

                  Demanda por prácticas monopolísticas absolutas en la compra de granos por el Programa
                    de Ayuda Nacional (PAN)


















                                                                                                                      139
   135   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145