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MEMORIA 2018





                      V.  DIRECCIÓN NACIONAL DE LIBRE COMPETENCIA (DNLC)




                A.  Investigaciones Administrativas por Prácticas Monopolísticas

                 •  Investigación por Presuntas Prácticas Monopolísticas en la compra de medicamentos en la
                   Caja de Seguro Social (CSS) y el Ministerio de Salud (MINSA)

              La ACODECO inició, de oficio, una investigación administrativa sobre la existencia de presuntas
              prácticas  monopolísticas  absolutas  consistentes  en la  concertación  y coordinación  de  posturas
              en licitaciones  públicas  en  contra de las  empresas CORPORACIÓN  IMPA-DOEL, S.A.,  C.G. DE
              HASETH  & CÍA.,  REPRESENTACIONES  ARROCHA,  S.A.,  DROGUERÍA  RAMÓN  GONZÁLEZ
              REVILLA, S.A., COMPAÑÍA ASTOR, S.A. y COMPAÑÍA PANAMEÑA DE MEDICAMENTOS, S.A.
              (PANAMED, S.A.); toda vez que se pudo identificar la existencia de un paralelismo de precios, en
              donde varias  empresas participantes en los actos presentaron, en repetidas ocasiones, posturas
              con precios idénticos en nueve (9) procesos de selección de contratista de la CSS y el MINSA para la
              adquisición de medicamentos.


              Mediante el Auto No. 721 de 30 de agosto de 2016, proferido por el Juzgado Noveno de Circuito
              de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se procedió a realizar el día 27 de septiembre
              de 2016, en los domicilios de las empresas investigadas, la práctica de la diligencia exhibitoria,
              logrando incorporar al expediente administrativo información adicional a la inicialmente recabada,
              generando nuevos elementos a ser analizados bajo la perspectiva del enfoque económico-jurídico
              que corresponde aplicar a este tipo de investigaciones.

              Después  del  análisis  económico  legal  pertinente,  se comprobó que  el paralelismo  de precios
              observado, obedeció que todos los intermediarios-distribuidores en virtud de la relación comercial
              que mantenían con un mismo fabricante y respecto a un mismo producto, coincidían en ofrecer un            105
              mismo precio – el autorizado por el fabricante- para un mismo renglón de medicamentos, a cambio
              de una comisión previamente pactada, y no porque los intermediarios-distribuidores incurrieran
              en realización de los acuerdos y conciertos propios de una práctica prohibida de colusión expresa
              o tácita.

              La Resolución DNLC-HCE- 003-18 de 18 de febrero de 2018, ordenó el cierre de la investigación
              administrativa por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas.






















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