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MEMORIA 2018 MEMORIA 2018
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Fuente: ACODECO
• Contenido Neto:
Los consumidores no salen a realizar las compras con una balanza para corroborar que el contenido
declarado en la etiqueta realmente es la que contiene el producto, simplemente les toca confiar en
la veracidad de la información ofrecida.
La declaración del contenido neto de un producto pre-empacado es de obligatorio cumplimiento,
exigido así en el artículo 36 de la Ley 45 y en algunas reglamentaciones nacionales. El Reglamento
Técnico DGNTI-COPANIT 3-421-98. (Contenido Neto de Pre-empacados), contempla la metodología
necesaria para realizar la verificación del contenido neto de los productos pre-empacados, desde la
muestra a partir del lote, hasta las tolerancias mínimas permitidas.
La ACODECO realiza periódicamente verificaciones a una gran variedad de productos pre-
empacados, para corroborar de que el proceso de empacado se realice de forma adecuada y que la
información declarada sea veraz.
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