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MEMORIA 2018 MEMORIA 2018
F. DEPARTAMENTO DE DEFENSORÍA DE OFICIO
Esta unidad administrativa tiene como principal objetivo, proteger a los consumidores que se
encuentran en una situación más débil, especialmente en sus relaciones con los proveedores o
agentes económicos, para lo cual se hace necesaria la asesoría sobre la mejor manera de proceder
ante los constantes abusos. Nuestra experiencia se traduce en calidad, eficiencia y efectividad en
las demandas que se han presentado y en los arreglos judiciales y extrajudiciales a favor de los
consumidores.
Los abogados de la Defensoría de Oficio se encuentran comprometidos a brindar asesoría gratuita,
así como a interponer acciones legales libres de honorarios, en beneficio de los consumidores.
Cada profesional del Derecho que forma parte del Departamento de Defensoría de Oficio asume
la representación judicial de los consumidores, que se ven en la necesidad de interponer una queja
contra algún agente económico de las distintas actividades del comercio local, por vulnerar sus
derechos, la cual es analizada en su viabilidad para emprender las demandas correspondientes
contra los que hayan infringido la disposición legal, específicamente la Ley 45 de 31 de octubre
2007 que rige nuestra materia.
La misión es lograr la efectividad más allá de la presentación de las demandas interpuestas, la
evacuación de pruebas, inspecciones judiciales, interponer recursos de reconsideración y apelación
de ser necesarios, entre otras actuaciones, obteniéndose importantes resultados mediante
sentencias a favor de nuestros representados, tanto en primera como en segunda instancia, sin
dejar de lado los arreglos extrajudiciales y arreglos judiciales que han surtido efectos significativos
a favor de las partes.
El Departamento de Defensoría de Oficio está conformado por un equipo de profesionales del
derecho con conocimientos de las normas de protección al consumidor. Para garantizar el accionar
del Departamento de Defensoría de Oficio, se hace necesario que se cumpla con la instancia 47
administrativa de conciliación y de no llegar a un acuerdo entre el consumidor y el agente
económico en esta etapa, se le hace saber al quejoso que tiene otra opción dentro de la institución
para hacer valer sus derechos frente a la controversia.
Podemos mencionar que los consumidores tienen distintos caminos a seguir, de manera que la
remisión del expediente a Defensoría de Oficio, se constituye en una pieza fundamental para que
pueda lograr un arreglo extrajudicial entre el afectado y el agente económico, así como al arribo de
un avenimiento mediante acuerdo judicial entre las partes en el Centro de Mediación del Órgano
Judicial o en los mismos juzgados mediante la transacción judicial o, en la mayoría de los casos, con
una sentencia.
Cabe destacar que el Departamento de Conciliación de la Autoridad de Protección al Consumidor y
Defensa de la Competencia se ha convertido en una piedra angular para dirimir las controversias
existentes entre los consumidores versus los agentes económicos de las distintas actividades
del comercio local. A continuación, cuadro estadístico el cual refleja las quejas, en relación con
las disposiciones infringidas de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y los montos que reflejan las
controversias.
www.acodeco.gob.pa

