Page 82 - Memoria 2018
P. 82
MEMORIA 2018 MEMORIA 2018
El proceso sobre vehículo de motor sigue, en estricto derecho, el procedimiento administrativo
para la Decisión de Quejas de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y, al respecto, cabe destacar que
la competencia por cuantía de la sección de vehículo a motor, es la más alta que tiene ACODECO
para decidir y es, por esto, que esta sección está conformada por un equipo de abogados idóneos,
con conocimiento de las normas de protección al consumidor que tienen como objetivo procurar
la solución de la controversia entre el consumidor y el proveedor, tomando en consideración los
intereses de cada parte, para poder lograr una solución y llegar a un acuerdo; sin embargo, de no
lograrse, se continúa el proceso administrativo correspondiente hasta que culmine con la resolución
de fondo que emite la Dirección Nacional de Protección al Consumidor.
Atención en la Sección de Decisión de Quejas de Vehículos de Motor
J. DEPARTAMENTO DE DECISIÓN DE QUEJAS
El departamento de Decisión de Quejas constituye una de las unidades de la Dirección Nacional
de Protección al Consumidor, a través de la cual la ACODECO conoce y decide, a prevención con
los tribunales de justicia competentes, las quejas presentadas por los consumidores, en los casos de 61
violaciones a las normas de protección al consumidor de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y sus
reglamentos, por parte de los proveedores de bienes y servicios, hasta la suma de cinco mil Balboas
(B/.5,000.00); esto último en virtud de la modificación de dicha legislación, mediante la Ley 14 de
20 de febrero de 2018, que amplió la competencia de la Autoridad para atender las reclamaciones
hasta dicho monto, lo que permite a la institución resolver un mayor número de quejas de los
consumidores en la esfera administrativa.
Acto de audiencia de Decisión de Quejas
www.acodeco.gob.pa

