Page 75 - Memoria 2016
P. 75
Memoria Acodeco 2016 Página 1
Cabe señalar, que las quejas recibidas por historial de crédito, a nivel nacional, fueron 358, de las cuales se
sancionaron 160 expedientes de primera instancia, con un total de 218,300.00 balboas en multas y no se
accedió a 184 quejas.
Mientras que las quejas recibidas de jubilados a nivel nacional, fueron 96, de las cuales se sancionaron 73
expedientes de primera instancia, con un total de 21,700.00 balboas en multas, las cuales ingresaron al
Fondo Especial para Jubilados y Pensionados, y no se accedió a 29 quejas y prescrita 14.
Las quejas recibidas de ley 134 a nivel nacional, fueron 6, de las cuales se sancionó un expediente de primera
instancia, con un total de 350.00 balboas en multas.
EXPEDIENTES RECIBIDOS Y RESOLUCIONES DE 1ra INSTANCIA DE LEY 6 DE 1987 Y LEY
24 DE 2002
NACIONAL
PERIODO: NOVIEMBRE 2015 - OCTUBRE 2016
CANTIDAD DE SANCIONADOS EN MONTO DE
TIPO DE LEY EXPEDIENTES 1RA. INSTANCIA SANCIÓN (B./)
RECIBIDOS
Ley 24 de 2002 358 160 218,300.00
Ley 6 de 1987 96 73 21,700.00
Ley 134 de 2013 6 1 350.00
60
Fuente: ACODECO
EXPEDIENTES RECIBIDOS Y RESOLUCIONES DE 1RA INSTANCIA
NACIONAL
PERÍODO: NOVIEMBRE 2015 - OCTUBRE 2016
500
400 358
Cantidad 300
160
200
96 73
100
6 1
0
Ley 24 de 2002 Ley 6 de 1987 Ley 134 de 2013
Tipo de Ley
CANTIDAD DE EXPEDIENTES RECIBIDOS SANCIONADOS EN 1RA. INSTANCIA
H. DEPARTAMENTO DE CONCILIACIÓN
Área administrativa de ACODECO que cuenta con dos (2) unidades de ejecución de funciones, por un lado,
Veracidad de la Publicidad y por el otro Conciliación, cuyas funciones se encuentran establecidas en la ley 45
de 31 de octubre de 2007.
Como medio alterno de solución de conflictos, la conciliación tiene como objetivo fundamental que las partes
de modo voluntario encuentren una solución amigable a sus diferencias, con la participación de un tercero
que propicia el logro de un acuerdo entre ambas. La ley 45 de 31 de octubre de 2007, en sus artículos 111 al
114 regula lo relativo a la materia y a través del decreto ejecutivo No. 46 de 23 de junio de 2009, se reglamenta
en los artículos 50 al 52.

