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Memoria Acodeco 2016
Defensa de la Competencia (ACODECO) son los aumentos ilegal de matrículas y anualidades en las Escuelas
Privadas, lo que ha motivado que la ACODECO, en base al Artículo 87 de la Ley 45 de 2007, se subrogó los
derechos de los consumidores e interpuso 20 demandas ante los Juzgados Especializados en Materia de
Protección al Consumidor.
Las demandas de protección al consumidor interpuestas por Defensoría de Oficio, contra las escuelas y/o
colegios locales, se fundamentaron en la falta de coordinación entre estos centros de estudios, el Meduca y la
Asociación de Padres de Familia, para realizar el aumento de las matrículas y anualidades respectivamente, tal
cual lo establece el Artículo 130 del texto único de la Ley 47 de 1946 del Ministerio de Educación e igualmente
por infracción a la Ley 45 de octubre 2007, en cuanto a los derechos de los consumidores y los deberes de los
proveedores.
Es importante señalar que, de las 20 demandas interpuestas, 3 demandas fueron retiradas por la negociación
oportuna entre las partes involucradas, 3 demandas cuyos fallos fueron favorables a los consumidores, 2
demandas cuyos fallos fueron en contra del consumidor, porque hubo coordinación oportuna entre los
involucrados, Consumidor, Ministerio de Educación y Asociación de Padres de Familia y 6 demandas se
mantienen para esta fecha en trámite en los Tribunales.
Finalmente, debemos destacar entre los logros más relevantes obtenidos por el Departamento de Defensoría
de Oficio, son los siguientes:
• La presentación de las demandas contra las Escuelas y/o Colegios Privadas, en la defensa de los derechos
de los consumidores en materia educativa, el cual se logró el reconocimiento de estos derechos, que
58 conllevó a que se implementara el Decreto Ejecutivo 601 de 9 de mayo de 2015 por parte del Ministerio
de Educación, este instrumento jurídico recoge los principales criterios que fueron utilizados como
sustento en las distintas demandas interpuestas por ACODECO sobre los servicios que se prestan en los
centros de educación particular.
• Las actuaciones sobre los incrementos en el precio de venta de los bienes inmuebles, debido a la
cláusula de aumento de materiales en los Contratos Promesa de Compraventa. Sobre este punto, el
Departamento de Defensoría de Oficio logró que los Tribunales Especializados en materia de Protección
al Consumidor, dejara sin efecto en varias de sus sentencias y que han hecho jurisprudencia, el contenido
de las Adendas que han dispuesto el aumento en los costos de las viviendas más allá del precio original
pactado en los contratos de Promesa de Compraventa iniciales por los supuestos aumentos en los
materiales de construcción, debido a que no acreditan en la mayoría de los casos, la justificación el
cual debe estar certificada y validada por la ACODECO, específicamente por la Unidad de Análisis de
Aumentos de Costos. Esta violación de aumento en dichos costos de materiales sin llevar a cabo los
pasos pertinentes, se fundamenta en la Resolución A-063-15 del 3 de julio de 2015 y en la Ley 45 de
octubre 2007, con lo que se sentó un importante precedente en esta materia con la Ssentencia No. 67 de
27 de julio de 2015 proferida por la Juez Octava de Circuito Civil, ya confirmada, en firme y ejecutoriada
por el Tercer Tribunal Superior de Justicia.
G. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN AL CONSUMIDOR
El Departamento de Investigación al Consumidor, es el encargado de realizar los proyectos de resolución que
sancionan en primera instancia a los agentes económicos que han infringido la Ley No. 45 de 31 de octubre
de 2007, así como los decretos y reglamentos concernientes a los temas investigados, las infracciones a la Ley
No. 24 de 22 de mayo de 2002, la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987, la Ley No. 81 de 31 de diciembre de 2009,
Ley No. 71 de 26 de diciembre de 2001 y la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, siempre bajo el cumplimiento
de las normas de protección al consumidor.
De noviembre 2015 a julio de 2016 se recibieron a nivel nacional un total 7,490 de expedientes de verificación
por Ley 45, metrología, Ley 6, veracidad de la publicidad y Ley 81. Cabe señalar, que las infracciones a la Ley
45 reflejan la mayor cantidad de expedientes (5,323) de igual forma, se han realizado 2,050 citaciones, 1,159
notificaciones, 285 edictos y 339 notas/ oficios.

