Page 262 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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realizaron las gestiones de independización ante la municipalidad, pagaron los tributos
                        ante el SAT y presentaron el título de inscripción por lo que los señores Renzo Jonny
                        Ore Yanayaye y su conyugue Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore, estaban en
                        condición de conocer dichos actos. Que, existe inexactitud de los linderos y medidas
                        perimétricas establecidos en las compra ventas materia de nulidad, en relación a las
                        establecidas  en  el  registro  de  propiedad  inmueble,  demostrándose  que  los
                        demandados  en  realidad  tenían  la  intención  de  adquirir  un  inmueble  diferente  al
                        materia de Litis, sin embargo, en complicidad con la asociación demandada pretenden
                        despojarlos de su bien, lo que se podrá acreditar con los recibos de pago, ya que estos
                        no fueron girados por el lote 31 Mz. J. Que, no resulta aplicable el principio de buena
                        fe  registral,  debido  a  que  los  compradores  no  han  acreditado  la  onerosidad  al  no
                        encontrarse acreditado el pago en forma indubitable. Que, al existir inexactitudes en
                        las áreas y linderos precisados en las compra venta materia de nulidad en relación a las
                        áreas  y  linderos  que  aparecen  consignadas  en  el  registro  se  advierte  que  los
                        demandados tenían la intención de adquirir un bien distinto al que es motivo de Litis.
                        Ambos demandados en complicidad unos días antes de que pueda inscribir su título
                        realizaron  una  compraventa  respecto  de  bien  inmueble,  por  lo  que  no  cabe  la
                        aplicación del principio de buena fe registral.

                        2.2. Siguiendo con la secuela del proceso se aprecia que, se ha admitido a trámite la
                        demanda,  corriéndose  traslado  de  la  misma  a  los  demandados,  apreciándose  que,
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                        mediante  escrito  de  contestación  de  demanda ,  los  demandados  Renzo  Yonny  Ore
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                        demanda, solicitando que la misma sea declarada infundada, para lo cual señalan que,
                        desconocían  que  los  demandantes  habían  celebrado  la  transferencia  con  el
                        codemandado Asociación de Vivienda Jardines de Villa II Etapa, ya que cuando adquirió
                        el bien solicito la copia literal de la oficina registral de Ica donde se acreditaba que el
                        otorgante era titular del derecho que le transfirió, por lo que su adquisición ha sido de
                        buena fe y dentro del marco de las buenas costumbres. Que, los demandantes señalan
                        que  actuamos  de  mala  fe,  por  conocer  que  los  datos  que  aparecen  en  la  escritura
                        pública  2656  son  distintos  a  los  que  constan  en  la  partida  registral  11019350,  al
                        respecto señalan que al momento de celebrar la compra venta se consignó como área
                        160.00  m2  sin  embargo  en  la  segunda  cláusula  del  contrato  se  señaló  que  si  los
                        metrajes variaban ambas partes se comprometían a reintegrarlo, es por ello que se
                        suscribió  una  escritura  pública  de  aclaración.  Que,  desconocían  del  trámite  de
                        inscripción registral iniciado por el demandante. Que, luego de la adquisición del bien
                        iniciaron  el  trámite  de  independización  del  predio  materia  de  Litis,  emitiéndose  la
                        Resolución de Gerencia N° 128-2014-GDU-MPI, con lo cual se logra su inscripción de su
                        derecho de propiedad, que durante la tramitación no existió informe técnico o legal
                        que determinara la imposibilidad de seguir con el trámite. Que, los demandantes no
                        han  adjuntado  el  HR  que  corresponde  al  resumen  del  predio  donde  aparece  la
                        descripción del predio inscrito en el registro del contribuyente, los recibos adjuntados
                        no precisan cual es el predio del cual se está efectuando el pago.
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                        2.3. Asimismo se aprecia que, mediante Resolución número once , del 18 de enero del
                        2018, se declaró rebelde a la Asociación de Vivienda los Jardines de Villa II Etapa.


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                         Corre de fojas 43 a 45 del expediente.
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                         Corre a fojas 264 del expediente.
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