Page 263 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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                        2.4.  Es  así  que,  luego  del  trámite  correspondiente  se  ha  emitido  la  sentencia ,
                        contenida  en  la  resolución  numero  veinticuatro,  mediante  la  cual  se  ha  declarado
                        infundada  la  demanda  de  nulidad  de  acto  jurídico  interpuesta  por  Ivan  Antonio
                        Yarasca Ascencio y Angela Amyeline Carbajo Muñoz contra la Asociación de Vivienda
                        Los Jardines de Villa II Etapa representada por Samuel Daniel Chavez Godoy, así como
                        contra Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore.

                        TERCERO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
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                        El demandante Ivan Antonio Yarasca Ascencio, formula recurso de apelación  contra
                        la sentencia contenida en la resolución número veinticuatro  solicitando sea anulada o
                        revocada. Sustenta su recurso de apelación en las siguientes consideraciones:

                          i.  Que, no se han valorado los argumentos expuestos en la demanda y no se han
                               valorado  los  medios  probatorios  ofrecidos,  más  aun  si  los  demandados  no
                               asistieron  a  la  audiencia  de  pruebas,  conducta que  no  ha  tomado  el  juez  al
                               momento de sentenciar.

                          ii.  Que, no resulta aplicable el principio de  buena fe registral, debido a que los
                               demandados actuaron de mala fe, ya que, se encontraban en la posibilidad de
                               conocer del trámite de inscripción ante los Registros públicos que iniciaran, de
                               acuerdo  a  la  Ley  N°  27806  Ley  de  transparencia  y  acceso  a  la  información.
                               Asimismo, señala que estos se encontraban en la posibilidad de conocer de su
                               inscripción en el SAT como contribuyentes del referido predio desde el fecha
                               16  de  febrero  del  2009,  así  como, de  conocer del  trámite  administrativo  de
                               independización del predio materia de Litis que iniciaron ante la Municipalidad
                               Provincial de Ica. Manifiesta que, tampoco se ha acreditado la onerosidad en la
                               transferencia  del  bien,  ya  que,  el  notario  que  celebro  la  compra  venta
                               manifiesta que no se ha utilizado ningún medio de pago.

                         iii.  Que, la conducta de los codemandados de no asistir a la audiencia de pruebas
                               acreditaría la falta de onerosidad toda vez que no cuentan con los recibos de
                               pago de cancelación del terreno.

                        CUARTO: PROBLEMA JURIDICO A DEBATIR.

                        Atendiendo a los fundamentos expuestos por el apelante, este Colegiado absolverá los
                        agravios,  debiendo  determinar  si  en  el  acto  jurídico  de  compra  venta  materia  de
                        nulidad  los  co  demandados  (Renzo  Yonny  Ore  Yanayaye  y  Solange  Consuelo  Aybar
                        Cabezudo de Ore) actuaron de mala fe.

                        QUINTO: FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPERIOR.
                        En ese sentido es oportuno precisar el marco normativo que servirá de sustento para
                        dar respuesta al problema jurídico planteado.

                        5.1. El acto jurídico y sus causales de nulidad.
                        5.1.1.  De  conformidad  a  lo  previsto  por  el  artículo  140°  del  Código  Civil  el  acto  o
                        negocio jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
                        extinguir  relaciones  jurídicas  requiriéndose  para  su  validez  la  concurrencia  de
                        determinados elementos, presupuestos y requisitos como agente capaz, objeto física o

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                         Corre de fojas 495 a 503 del expediente
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                         Corre de fojas 155 a 167 del expediente.
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