Page 263 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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2.4. Es así que, luego del trámite correspondiente se ha emitido la sentencia ,
contenida en la resolución numero veinticuatro, mediante la cual se ha declarado
infundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Ivan Antonio
Yarasca Ascencio y Angela Amyeline Carbajo Muñoz contra la Asociación de Vivienda
Los Jardines de Villa II Etapa representada por Samuel Daniel Chavez Godoy, así como
contra Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore.
TERCERO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.
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El demandante Ivan Antonio Yarasca Ascencio, formula recurso de apelación contra
la sentencia contenida en la resolución número veinticuatro solicitando sea anulada o
revocada. Sustenta su recurso de apelación en las siguientes consideraciones:
i. Que, no se han valorado los argumentos expuestos en la demanda y no se han
valorado los medios probatorios ofrecidos, más aun si los demandados no
asistieron a la audiencia de pruebas, conducta que no ha tomado el juez al
momento de sentenciar.
ii. Que, no resulta aplicable el principio de buena fe registral, debido a que los
demandados actuaron de mala fe, ya que, se encontraban en la posibilidad de
conocer del trámite de inscripción ante los Registros públicos que iniciaran, de
acuerdo a la Ley N° 27806 Ley de transparencia y acceso a la información.
Asimismo, señala que estos se encontraban en la posibilidad de conocer de su
inscripción en el SAT como contribuyentes del referido predio desde el fecha
16 de febrero del 2009, así como, de conocer del trámite administrativo de
independización del predio materia de Litis que iniciaron ante la Municipalidad
Provincial de Ica. Manifiesta que, tampoco se ha acreditado la onerosidad en la
transferencia del bien, ya que, el notario que celebro la compra venta
manifiesta que no se ha utilizado ningún medio de pago.
iii. Que, la conducta de los codemandados de no asistir a la audiencia de pruebas
acreditaría la falta de onerosidad toda vez que no cuentan con los recibos de
pago de cancelación del terreno.
CUARTO: PROBLEMA JURIDICO A DEBATIR.
Atendiendo a los fundamentos expuestos por el apelante, este Colegiado absolverá los
agravios, debiendo determinar si en el acto jurídico de compra venta materia de
nulidad los co demandados (Renzo Yonny Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar
Cabezudo de Ore) actuaron de mala fe.
QUINTO: FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPERIOR.
En ese sentido es oportuno precisar el marco normativo que servirá de sustento para
dar respuesta al problema jurídico planteado.
5.1. El acto jurídico y sus causales de nulidad.
5.1.1. De conformidad a lo previsto por el artículo 140° del Código Civil el acto o
negocio jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas requiriéndose para su validez la concurrencia de
determinados elementos, presupuestos y requisitos como agente capaz, objeto física o
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Corre de fojas 495 a 503 del expediente
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Corre de fojas 155 a 167 del expediente.
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