Page 266 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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II) La adquisición debe efectuarse a título oneroso (elemento negocial);

                               III)  Confianza  en  el  Registro  (elemento  de  regularidad  en  la  cadena  de
                               transmisiones);
                               IV) Buena fe (elemento subjetivo);

                               V) No debe constar en el Registro las causales de nulidad o ineficacia (elemento
                               objetivo); y,
                               VI) Inscripción de su propio título (elemento de cierre).

                        Precisamente el artículo 2014 del Código Civil dispone que: “El tercero que de buena fe
                        adquiere  a  título  oneroso  algún  derecho  de  persona  que  en  el  registro  aparece  con
                        facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque
                        después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que
                        no  consten  en  los  asientos  registrales  y  los  títulos  archivados  que  lo  sustentan.  La
                        buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del
                        registro”
                        Lo cual concuerda con el artículo 5 de la Ley N° 30313 que dispone: “La información
                        contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que han sido canceladas, no
                        perjudica al tercero en los términos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil.
                        Tampoco  perjudican  las  inscripciones,  anotaciones  o  los  títulos  pendientes  cuya
                        prioridad registral sea anterior al asiento de cancelación”.


                        5.5. Análisis jurídico – factico.
                        Que,  delimitado  el  marco  jurídico  aplicable  en  el  presente  caso,  con  relación  a  la
                        nulidad  del  acto  jurídico  que  es  materia  de  la  demanda,  corresponde  dar  una
                        respuesta adecuada a los agravios expuestos por el apelante.

                        5.5.1. Que, en el presente caso la teoría del caso del demandante se sustenta bajo los
                        siguientes argumentos que, los actos jurídicos materia de demanda son nulos, por las
                        causales establecidas en los incisos 3 y 4 del artículo 219° del Código Civil, es decir, al
                        tratarse de un objeto física o jurídicamente imposible y por ser su fin ilícito, señalando
                        para ello que, con fecha 26 de febrero del 2009, celebró con la Asociación de Vivienda
                        Los Jardines de Villa II Etapa una compraventa respecto del bien inmueble ubicado en
                        el  Lote  31,  de  la  Mz.  J,  con  un  área  de  160.36  m2,  del  Distrito,  Provincia  y
                        Departamento  de  Ica.  Sin  embargo,  con  fecha  12  de  mayo  del  2012,  la  citada
                        Asociación volvió a vender nuevamente el citado terreno, pero esta vez a Renzo Yonny
                        Ore  Yanayaye  y  Solange  Consuelo  Aybar  Cabezudo  de  Ore,  configurándose  así  las
                        causales de nulidad, pese a que, los segundos compradores han inscrito, debido a que
                        conocían del trámite de inscripción registral que inicio en registros públicos, así como
                        del trámite de independización del bien que inicio ante la Municipalidad, así como de
                        los tributos que venían pagando respecto del bien inmueble ante el SAT y al no haber
                        acreditado onerosidad en la transferencia del bien.

                        5.5.2. Que, revisadas las pruebas ofrecidas y que han sido admitidas en el presente
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                        proceso,  se  ha  acreditado  que,  mediante  Escritura  Pública  de  Compra  Venta ,  de


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                          Corre de fojas 54 a 57 del expediente.
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