Page 266 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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II) La adquisición debe efectuarse a título oneroso (elemento negocial);
III) Confianza en el Registro (elemento de regularidad en la cadena de
transmisiones);
IV) Buena fe (elemento subjetivo);
V) No debe constar en el Registro las causales de nulidad o ineficacia (elemento
objetivo); y,
VI) Inscripción de su propio título (elemento de cierre).
Precisamente el artículo 2014 del Código Civil dispone que: “El tercero que de buena fe
adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con
facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque
después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que
no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La
buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del
registro”
Lo cual concuerda con el artículo 5 de la Ley N° 30313 que dispone: “La información
contenida en las inscripciones y anotaciones preventivas que han sido canceladas, no
perjudica al tercero en los términos establecidos en el artículo 2014 del Código Civil.
Tampoco perjudican las inscripciones, anotaciones o los títulos pendientes cuya
prioridad registral sea anterior al asiento de cancelación”.
5.5. Análisis jurídico – factico.
Que, delimitado el marco jurídico aplicable en el presente caso, con relación a la
nulidad del acto jurídico que es materia de la demanda, corresponde dar una
respuesta adecuada a los agravios expuestos por el apelante.
5.5.1. Que, en el presente caso la teoría del caso del demandante se sustenta bajo los
siguientes argumentos que, los actos jurídicos materia de demanda son nulos, por las
causales establecidas en los incisos 3 y 4 del artículo 219° del Código Civil, es decir, al
tratarse de un objeto física o jurídicamente imposible y por ser su fin ilícito, señalando
para ello que, con fecha 26 de febrero del 2009, celebró con la Asociación de Vivienda
Los Jardines de Villa II Etapa una compraventa respecto del bien inmueble ubicado en
el Lote 31, de la Mz. J, con un área de 160.36 m2, del Distrito, Provincia y
Departamento de Ica. Sin embargo, con fecha 12 de mayo del 2012, la citada
Asociación volvió a vender nuevamente el citado terreno, pero esta vez a Renzo Yonny
Ore Yanayaye y Solange Consuelo Aybar Cabezudo de Ore, configurándose así las
causales de nulidad, pese a que, los segundos compradores han inscrito, debido a que
conocían del trámite de inscripción registral que inicio en registros públicos, así como
del trámite de independización del bien que inicio ante la Municipalidad, así como de
los tributos que venían pagando respecto del bien inmueble ante el SAT y al no haber
acreditado onerosidad en la transferencia del bien.
5.5.2. Que, revisadas las pruebas ofrecidas y que han sido admitidas en el presente
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proceso, se ha acreditado que, mediante Escritura Pública de Compra Venta , de
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Corre de fojas 54 a 57 del expediente.
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