Page 265 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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de ser del Registro de Propiedad Inmueble no puede ser otro que dotar de seguridad
jurídica al tráfico patrimonial y en particular al tráfico de bienes inmuebles en tal
sentido, si bien la publicidad registral garantiza la notoriedad de los actos que se
inscriben pues se admite la existencia de un interés general en torno a que las
transferencias de inmuebles sean conocibles por cualquier interesado a tal punto que
el comprador pueda conocer con exactitud y certeza que el vendedor es efectivamente
el dueño del bien que se propone adquirir y que además dicho bien esté libre de
cargas o gravámenes también lo es que la fe pública registral protege al tercero que de
buena fe adquiere un derecho de una persona que en el registro aparece con
facultades suficientes para disponer de él.
5.3.2. Que, en efecto, el Principio de Fe Pública Registral que en esencia constituye la
razón misma de ser de los Registros Públicos protege a los terceros adquirentes
quienes confiados en la exactitud y certeza que brindan las inscripciones registrales en
nuestro medio realizan la adquisición de bienes inmuebles garantizando así que la
adquisición resulte válida y permanezca como tal aun cuando posteriormente se anule,
rescinda o resuelva el título de su otorgante por virtud de causas que no consten en los
Registros Públicos, no teniendo sin embargo este Principio de Fe Pública Registral
carácter absoluto, no puede por tanto ser de aplicación automática a todas las
adquisiciones realizadas a personas que en el registro aparecen con facultades
suficientes para disponer de las mismas sino por el contrario como sostiene el profesor
Puig Brutau, en algunos casos la fe pública registral sufre excepciones que admite la ley
por consideraciones especiales así en la legislación nacional el segundo párrafo del
artículo 2014° del Código Civil ha previsto expresamente: "La buena fe del tercero se
presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro" por tanto
queda claro que la Ley ha establecido que la presunción de buena fe registral
constituye un presunción iuris tantum, ya que la buena fe subsiste mientras las
circunstancias que rodean a la celebración del acto y su inscripción en los Registros
Públicos hagan presumir que el adquirente obró de buena fe desconociendo la
inexactitud de los datos que aparecen en el registro.
5.4. La buena fe.
5.4.1. Precisamente, en la Exposición de Motivos Oficial del Código Civil, se ha previsto
que "la buena fe que se exige a una persona a efectos de constituirse en tercero
registral, es la de ignorar la existencia de inexactitud en lo publicado por el registro. En
otros términos si en verdad existen razones de nulidad, rescisión o resolución, que no
aparecen en el registro, ellas deben además ser desconocidas por quien pretende
ampararse en el principio estudiado".
5.4.2. Que, asimismo, resulta menester remarcar que la doctrina y el reiterado
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pronunciamiento de la Corte Suprema ha sostenido que el artículo 2014° del Código
Civil en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar del Reglamento General
de los Registros Públicos, establecen los requisitos necesarios de la protección para el
tercero "cualificado" de la fe pública:
I) El adquirente debe tener título válido y ser tercero respecto de las relaciones
jurídicas anteriores afectadas por alguna patología (elemento negocial);
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Fundamento séptimo de la Casación N° 2167-2015 PUNO, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la Republica.
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