Page 265 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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de ser del Registro de Propiedad Inmueble no puede ser otro que dotar de seguridad
                        jurídica  al  tráfico  patrimonial  y  en  particular  al  tráfico  de  bienes  inmuebles  en  tal
                        sentido,  si  bien  la  publicidad  registral  garantiza  la  notoriedad  de  los  actos  que  se
                        inscriben  pues  se  admite  la  existencia  de  un  interés  general  en  torno  a  que  las
                        transferencias de inmuebles sean conocibles por cualquier interesado a tal punto que
                        el comprador pueda conocer con exactitud y certeza que el vendedor es efectivamente
                        el  dueño  del  bien  que  se  propone  adquirir  y  que  además  dicho  bien  esté  libre  de
                        cargas o gravámenes también lo es que la fe pública registral protege al tercero que de
                        buena  fe  adquiere  un  derecho  de  una  persona  que  en  el  registro  aparece  con
                        facultades suficientes para disponer de él.
                        5.3.2. Que, en efecto, el Principio de Fe Pública Registral que en esencia constituye la
                        razón  misma  de  ser  de  los  Registros  Públicos  protege  a  los  terceros  adquirentes
                        quienes confiados en la exactitud y certeza que brindan las inscripciones registrales en
                        nuestro  medio  realizan  la  adquisición  de  bienes  inmuebles  garantizando  así  que  la
                        adquisición resulte válida y permanezca como tal aun cuando posteriormente se anule,
                        rescinda o resuelva el título de su otorgante por virtud de causas que no consten en los
                        Registros  Públicos,  no  teniendo  sin  embargo  este  Principio  de  Fe  Pública  Registral
                        carácter  absoluto,  no  puede  por  tanto  ser  de  aplicación  automática  a  todas  las
                        adquisiciones  realizadas  a  personas  que  en  el  registro  aparecen  con  facultades
                        suficientes para disponer de las mismas sino por el contrario como sostiene el profesor
                        Puig Brutau, en algunos casos la fe pública registral sufre excepciones que admite la ley
                        por  consideraciones  especiales  así  en  la  legislación  nacional  el  segundo  párrafo  del
                        artículo 2014° del Código Civil ha previsto expresamente: "La buena fe del tercero se
                        presume  mientras  no  se  pruebe  que  conocía  la  inexactitud  del  registro"  por  tanto
                        queda  claro  que  la  Ley  ha  establecido  que  la  presunción  de  buena  fe  registral
                        constituye  un  presunción  iuris  tantum,  ya  que  la  buena  fe  subsiste  mientras  las
                        circunstancias que rodean a la celebración del acto y su inscripción en los Registros
                        Públicos  hagan  presumir  que  el  adquirente  obró  de  buena  fe  desconociendo  la
                        inexactitud de los datos que aparecen en el registro.

                        5.4. La buena fe.
                        5.4.1. Precisamente, en la Exposición de Motivos Oficial del Código Civil, se ha previsto
                        que  "la  buena  fe  que  se  exige  a  una  persona  a  efectos  de  constituirse  en  tercero
                        registral, es la de ignorar la existencia de inexactitud en lo publicado por el registro. En
                        otros términos si en verdad existen razones de nulidad, rescisión o resolución, que no
                        aparecen  en  el  registro,  ellas  deben  además  ser  desconocidas  por  quien  pretende
                        ampararse en el principio estudiado".
                        5.4.2.  Que,  asimismo,  resulta  menester  remarcar  que  la  doctrina  y  el  reiterado
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                        pronunciamiento de la Corte Suprema  ha sostenido que el artículo 2014° del Código
                        Civil en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar del Reglamento General
                        de los Registros Públicos, establecen los requisitos necesarios de la protección para el
                        tercero "cualificado" de la fe pública:
                               I) El adquirente debe tener título válido y ser tercero respecto de las relaciones
                               jurídicas anteriores afectadas por alguna patología (elemento negocial);

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                          Fundamento séptimo de la Casación N° 2167-2015 PUNO, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia
                        de la Republica.
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