Page 267 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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fecha 26 de febrero del 2009, la Asociación de Vivienda “los Jardines de Villa” II etapa,
                        representado por su representante Samuel Daniel Chavez Godoy, transfirió a favor de
                        los demandantes Ivan Antonio Yarasca Ascencio y Angela Amyelina Carbajo Muñoz,
                        el terreno ubicado en el Lote N° 31, de la Mz. J, con un área de 160.36 m2, del Distrito,
                        Provincia y Departamento de Ica; conforme consta de la copia legalizada de la minuta
                        de fecha 18 de noviembre de 2009 de las páginas 5 a 7, donde consta que por el precio
                        pactaron $ 5,300, en cuotas, precisando las partes en la cláusula cuarta que en caso de
                        falta de pago el vendedor tiene expedito su derecho para entablar demanda por el
                        pago del saldo del precio o para dar por resuelto el contrato.
                        En fecha 14 de abril del 2004, las mismas partes Asociación de Vivienda “los Jardines
                        de Villa” II etapa, representado por su representante Samuel Daniel Chavez Godoy, con
                        los demandantes Ivan Antonio Yarasca Ascencio y Angela Amyeline Carbajo Muñoz,
                        celebran un contrato donde hacen constar que la asociación extiende un contrato de
                        compra venta cancelado a favor de los compradores, dando cuenta que han cancelado
                        su  valor  total,  en  cuotas  mensuales;  y,  consta  que  le  transfiere  la  posesión  y  la
                        propiedad, los compradores declaran que mantienen su decisión de la compra venta
                        hasta el otorgamiento del título de propiedad, quedando la sola obligación de pago del
                        valor  total  por  la  ejecución  de  las  obras  de  saneamiento  básico  de  la  habilitación
                        urbana,  y  que  el  título  de  propiedad  le  sería  entregado  a  los  compradores  cuando
                        hayan  cancelado  el  valor  total  de  las  obras  de  saneamientos  básico  de  habilitación
                        urbana, culminado e inscrito en los Registros Públicos la independización de los lotes
                        de terreno.

                        En fecha 14 de abril del 2004, las mismas partes celebran otro contrato denominado
                        de  ejecución  de  obras  de  habilitación  urbana  donde  hacen  constar  que  se  viene
                        ejecutando el proyecto de saneamiento básico de habilitación urbana que consiste en
                        agua desague y electrificación; que el título de propiedad sería entregado a favor de
                        los compradores son solo a la cancelación del valor total de las obras de saneamiento
                        básico de la habilitación urbana y culminada dichas obras sino una vez independizadas
                        cada lote de terreno  inscritos en Registros Públicos de Ica.
                        Finalmente en fecha 26 de febrero del 2009, la Asociación de Vivienda “los Jardines de
                        Villa” II etapa, representado por su representante Samuel Daniel Chavez Godoy, eleva
                        a escritura pública la compra venta a favor de los demandantes Ivan Antonio Yarasca
                        Ascencio y Angela Amyelina Carbajo Muñoz, del terreno ubicado en el Lote N° 31, de
                        la Mz. J, con un área de 160.36 m2, del Distrito, Provincia y Departamento de Ica.
                        Medios  probatorios  que  no  fueron  cuestionados  ni  tachados  por  lo  cual  conservan
                        validez  y  eficacia plena,  al  haber  sido otorgados  por funcionario  en  ejercicio  de  sus
                        funciones,  acreditan  su  contenido  el  derecho  de  propiedad  de  los  accionantes  Ivan
                        Antonio  Yarasca  Ascencio  y  Angela  Amyelina  Carbajo  Muñoz,  respecto  del  terreno
                        ubicado en el Lote N° 31, de la Mz. J, con un área de 160.36 m2, del Distrito, Provincia
                        y Departamento de Ica.
                        En mérito a este derecho de propiedad los accionantes Ivan Antonio Yarasca Ascencio
                        y  Angela  Amyelina  Carbajo  Muñoz,  el  16  de  febrero  del  2009  han  presentado  su
                        declaración  jurada  anual  de  autovaluo  y  han  efectuado  sus  pagos  dicho  concepto,
                        conforme se verifican de las copias legalizadas de las páginas 63 a 67.




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