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fecha 26 de febrero del 2009, la Asociación de Vivienda “los Jardines de Villa” II etapa,
representado por su representante Samuel Daniel Chavez Godoy, transfirió a favor de
los demandantes Ivan Antonio Yarasca Ascencio y Angela Amyelina Carbajo Muñoz,
el terreno ubicado en el Lote N° 31, de la Mz. J, con un área de 160.36 m2, del Distrito,
Provincia y Departamento de Ica; conforme consta de la copia legalizada de la minuta
de fecha 18 de noviembre de 2009 de las páginas 5 a 7, donde consta que por el precio
pactaron $ 5,300, en cuotas, precisando las partes en la cláusula cuarta que en caso de
falta de pago el vendedor tiene expedito su derecho para entablar demanda por el
pago del saldo del precio o para dar por resuelto el contrato.
En fecha 14 de abril del 2004, las mismas partes Asociación de Vivienda “los Jardines
de Villa” II etapa, representado por su representante Samuel Daniel Chavez Godoy, con
los demandantes Ivan Antonio Yarasca Ascencio y Angela Amyeline Carbajo Muñoz,
celebran un contrato donde hacen constar que la asociación extiende un contrato de
compra venta cancelado a favor de los compradores, dando cuenta que han cancelado
su valor total, en cuotas mensuales; y, consta que le transfiere la posesión y la
propiedad, los compradores declaran que mantienen su decisión de la compra venta
hasta el otorgamiento del título de propiedad, quedando la sola obligación de pago del
valor total por la ejecución de las obras de saneamiento básico de la habilitación
urbana, y que el título de propiedad le sería entregado a los compradores cuando
hayan cancelado el valor total de las obras de saneamientos básico de habilitación
urbana, culminado e inscrito en los Registros Públicos la independización de los lotes
de terreno.
En fecha 14 de abril del 2004, las mismas partes celebran otro contrato denominado
de ejecución de obras de habilitación urbana donde hacen constar que se viene
ejecutando el proyecto de saneamiento básico de habilitación urbana que consiste en
agua desague y electrificación; que el título de propiedad sería entregado a favor de
los compradores son solo a la cancelación del valor total de las obras de saneamiento
básico de la habilitación urbana y culminada dichas obras sino una vez independizadas
cada lote de terreno inscritos en Registros Públicos de Ica.
Finalmente en fecha 26 de febrero del 2009, la Asociación de Vivienda “los Jardines de
Villa” II etapa, representado por su representante Samuel Daniel Chavez Godoy, eleva
a escritura pública la compra venta a favor de los demandantes Ivan Antonio Yarasca
Ascencio y Angela Amyelina Carbajo Muñoz, del terreno ubicado en el Lote N° 31, de
la Mz. J, con un área de 160.36 m2, del Distrito, Provincia y Departamento de Ica.
Medios probatorios que no fueron cuestionados ni tachados por lo cual conservan
validez y eficacia plena, al haber sido otorgados por funcionario en ejercicio de sus
funciones, acreditan su contenido el derecho de propiedad de los accionantes Ivan
Antonio Yarasca Ascencio y Angela Amyelina Carbajo Muñoz, respecto del terreno
ubicado en el Lote N° 31, de la Mz. J, con un área de 160.36 m2, del Distrito, Provincia
y Departamento de Ica.
En mérito a este derecho de propiedad los accionantes Ivan Antonio Yarasca Ascencio
y Angela Amyelina Carbajo Muñoz, el 16 de febrero del 2009 han presentado su
declaración jurada anual de autovaluo y han efectuado sus pagos dicho concepto,
conforme se verifican de las copias legalizadas de las páginas 63 a 67.
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