Page 293 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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diferentes y por aplicación de la fe registral prima el derecho de propiedad de quien
                           tiene inscrito en Registros Públicos su derecho, esto es de los demandados.
                                                       DECIMO TERCERO.- Conforme lo indica el apelante el
                           juez  en  el  fundamento  9.3  hizo  referencia  al  artículo  IV  del  Título  Preliminar  del

                           Reglamento de Registro de Sociedades; lo cual no resulta aplicable al caso de autos
                           dado que se trata de actos jurídicos de asociaciones; empero no genera la nulidad de
                           la sentencia porque no es trascedente, pues además de este texto legal se han citado
                           otros  que  si  corresponden  al  caso,  esto  en  aplicación  del  artículo  171  del  Código

                           Procesal Civil.

                                                       POR ESTOS FUNDAMENTOS:

                                                       CONFIRMARON  la  sentencia  contenida  en  la

                           resolución N° 22, del 2 de julio del 2013 que obra de la página 244 a 252, que falla
                           declarando  infundada la  demanda interpuesta  por  YGNACIO  QUINTANA MARIO
                           ORLANDO,  contra  la  ASOCIACION  SANTA  ANA  DE  HUAYCAHUACHO  y  otro,
                           sobre  NULIDAD  DE  ACTO  JURIDICO  y  CANCELACION  REGISTRAL,  y  ordena

                           que  consentida  y/o  ejecutoriada  sea  la  presente  resolución  se  devuelvan  los
                           anexos, con costas y costos del proceso; y, los devolvieron.
                           S. S.
                           JUAREZ TICONA


                           CHAUCA PEÑALOZA

                           DEL CARPIO MUÑOZ
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