Page 293 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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diferentes y por aplicación de la fe registral prima el derecho de propiedad de quien
tiene inscrito en Registros Públicos su derecho, esto es de los demandados.
DECIMO TERCERO.- Conforme lo indica el apelante el
juez en el fundamento 9.3 hizo referencia al artículo IV del Título Preliminar del
Reglamento de Registro de Sociedades; lo cual no resulta aplicable al caso de autos
dado que se trata de actos jurídicos de asociaciones; empero no genera la nulidad de
la sentencia porque no es trascedente, pues además de este texto legal se han citado
otros que si corresponden al caso, esto en aplicación del artículo 171 del Código
Procesal Civil.
POR ESTOS FUNDAMENTOS:
CONFIRMARON la sentencia contenida en la
resolución N° 22, del 2 de julio del 2013 que obra de la página 244 a 252, que falla
declarando infundada la demanda interpuesta por YGNACIO QUINTANA MARIO
ORLANDO, contra la ASOCIACION SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO y otro,
sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y CANCELACION REGISTRAL, y ordena
que consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución se devuelvan los
anexos, con costas y costos del proceso; y, los devolvieron.
S. S.
JUAREZ TICONA
CHAUCA PEÑALOZA
DEL CARPIO MUÑOZ

