Page 290 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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NOVENO.- La parte demandante señala en su escrito de
demanda, “… la persona jurídica denominada Avocación Santa Ana de Huaycahuacho
Residentes en Ica, recién adquirió existencia como tal el día 04 de agosto del 2004, es
decir, se efectuó el pago del precio por la adquisición de un inmueble cuando dicha
persona jurídica no tenía existencia como tal, entonces como es posible que se pague
por un inmueble en el año de 1996, cuando la persona jurídica que lo adquiere no
tenía existencia física ni jurídica, incurriéndose por tanto en la causal de nulidad de
acto jurídico por imposibilidad tanto física como jurídica del objeto…”. Al respecto de
las fotocopias de la partida registral N° 11012953 que obran de las páginas 13 a 15,
se colige que la persona jurídica ASOCIACION SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
RESIDENTES EN ICA se inscribe en los Registros Públicos el 16 de febrero del 2005.
Por otro lado de la copia certificada que obra de la página 74 a 75, sobre acta en vía
de regularización de fecha 28 de enero de 1995, aparece el acuerdo de cambio de
razón social de la institución en el momento de su fundación con el nombre “sociedad
hijos de Huaycahuacho”, con la nueva razón social “Asociación de Residentes en Ica
del Distrito Santa Ana de Huaycahuacho”, por tanto se verifica la actividad de dicha
asociación antes de su inscripción, incluso en la fecha de la cancelación del pago por
el predio materia de sub litis, fundamento fáctico que también se encuentra
corroborado con la copia certificada de la escritura de constitución otorgado por la
Asociación Santa Ana de Huaycahuacho Residentes en Ica, que obra de página 87 a
110, en la que en la página 89 y 89 vuelta, en la parte de “INSERTO: ACTA DE
CONSTITUCIÓN”, “… Además en razón a que como antecedentes hemos tenido de
manera informal y esporádica desde el veinte de enero de mil novecientos treintiseis la
agrupación sociedad hijos de Huacychuacho y la Informal Asociación Residentes en
Ica del Distrito Santa Ana de Huaycahucaho, inactivos en los últimos años, por lo que
se ha venido coordinando la necesidad de fundar una Institución Matriz Asociativa
formal y legal …”. Medios probatorios de los cuales se acredita que a la fecha en que
se pago el precio de compra venta del predio sub Litis, la persona jurídica antes
referida no estaba inscrita pero si existía; por tanto es de aplicación el segundo párrafo
del artículo 77 del Código Civil, antes comentado, pues si bien a la fecha que se
entregó el precio de la compra venta -20 de marzo de 1996- la ASOCIACION SANTA
ANA DE HUAYCAHUACHO RESIDENTES EN ICA no estuvo inscrita, los actos
celebrados –como es la entrega de dinero- quedo sujeta a la inscripción de la
Asociación y su ratificación que se dieron conforme se acreditan de las fotocopias de
la inscripción registral contenida en la partida N° 11012953 que obran de las páginas
13 a 15 y compra venta – que ratifica la entrega de dinero- según fotocopias

